Reglamento Nº R-CNMV-2022-10-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2022

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de recomendaciónR-CNMV-2022-10-MV
Tipo de documentoReglamento
Sc?/\/IV
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana
(en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco Central, miembro
ex o?cio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); y
Sra. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto a
continuación constituye copia ?el transcrita de manera integra conforme al original de la Tercera
Resolución, R-CNMV-2022-l0-MV, adoptada por el Consejo en la reunión celebrada en fecha
martes veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2022), la cual reposa en los archivos de
esta Secretaría, asaber:
“TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). R-
CNMV-2022-10-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento de información Privilegiada, Hechos Relevantes y
Manipulación de Mercado.
RESULTA!
Que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022, el señor superintendente del
Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del
Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), el proyecto de Reglamento de
Infonnación Privilegiada, Hechos Relevantes yManipulación de Mercado (en lo adelante “proyecto
de Reglamento”).
Que conforme alas facultades que la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo del año dos mil (2000),
promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu modificación (en lo
adelante “Ley núm. 249-17”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este organismo
colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el veintinueve (29) de
noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); el
Consejo, sesionando válidamente previa convocatoria, tiene abien exponer lo siguiente: Sr
F
CONSIDERANDO:
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Av. César Nicolás Penson N0. 66, Gasrue, Santo Doniingo. Rcpiibliczi Dominiczma
Teléfono: 809.‘.2‘21.4433 °htIp://www.sim\:gob.d0 |i11?)@si1n\:g'()b.(l<) |RNC: 4-O1-51572-5
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Supenhtendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
1. Que, en atención alo dispuesto por el artículo 10 de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del
Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”) está integrada por un órgano colegiado,
el Consejo, y un funcionario ejecutivo, el superintendente.
2. Que la referida ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano
superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa,
?scalizadora yde control.
3. Que, aunado alo anterior, el numeral 5del citado artículo 13 con?ere al Consejo la atribución de
“[d]ictar, apropuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley”.
4. Que, de igual manera, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores
señaladas en esta ley."
5. Que el párrafo I de dicho artículo añade que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el
Consejo yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta
pública, participación ytransparencia contenidos en la Constitución de la República ylas leyes
vigentes".
6. Que el artículo 4de la precitada Ley núm. 249-17 establece que el mercado de valores se regirá
con estricto apego ala Constitución de la República, alo prescrito en dicha ley y en los reglamentos
yresoluciones que dicte el Consejo yla Superintendencia, en el área de sus respectivas
competencias; siendo de aplicación supletoria, en los asuntos no previstos específicamente en las
anteriores normas, las disposiciones generales del derecho administrativo, la legislación societaria,
comercial, monetaria yfinanciera, de fideicomiso, el derecho común ylos usos mercantiles, en el
orden citado.
7. Que es de resaltarse que el articulo 2 de la mencionada Ley núm. 249-17 revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto se aplican atodas las personas físicas yjurídicas que
realicen actividades, operaciones ytransacciones en el mercado de valores de la República
Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten onegocien en el territorio nacional.
8. Que, paralelamente, en el párrafo del artículo precitado se establece que “[l]as personas físicas y
jurídicas que realicen cualesquiera de las actividades oservicios previstos en esta ley, estarán
sujetas ala regulación, supervisión yfiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores,
en lo relativo al ejercicio de esas actividades oservicios mencionados.” 53K
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AV. César Nicolás Pcnson No. 66, Gascuc. Santo Domingo, Rcpíiblim Doniinicziiizx
Teléfblnoz 809.221.4433 °http://umwsim\'.g0b.d0 |i11fb@sim\'.g<)}).(lo |RNC: '-I-01-51572-5
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Superintendencia del Mercado do Valores
dc la República Dominicana
9. Que entre las facultades que invisten al superintendente de conformidad con el artículo 17,
numerales 2yll, se destacan:
“2) Cumplir yhacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, asegurando la
correcta aplicación de sus principios, políticas yobjetivos.
ll) Requerir las informaciones que deberán suministrar las personas fisicas yjuridicas inscritas
en el Registro.”
10. Que la Ley núm. 249-17, de?ne en su artículo 3, numeral 15, que hecho relevante “[e]s el hecho o
lla
12.
13.
evento respecto de un participante del mercado yde su grupo financiero, que pudiera afectar
positiva onegativamente su posición jurídica, económica ofinanciera, oel precio de los valores
en el mercado.”
Que, paralelamente, el citado artículo, en sus numerales del 16 al 19, delimita los conceptos de: (a)
información confidencial como aquella que por su naturaleza oposible impacto debe ser manejada
con estricta discreción por parte de los miembros de este órgano colegiado, los funcionarios yel
personal de la Superintendencia; (b) información no-pública como la que se encuentra fuera del
alcance de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso ala Información Pública, de fecha
veintiocho (280 de julio del año dos mil cuatro (2004); (c) información privilegiada como aquella
referida auno o varios participantes del mercado, sus negocios, sus valores de oferta pública oal
mercado que pudiera afectar su posición jurídica, económica o?nanciera, cuando no sea de
dominio público; (d) información reservada como la que se encuentra fuera del acceso público
dado que su difusión puede poner en riesgo la estabilidad oseguridad financiera del mercado de
valores o sus participantes.
Que el término manipulación de mercado fue precisado en el artículo 3, numeral 25, de la Ley
núm. 249-17 como “el acto realizado por una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, a
través del cual se interfiera oin?uya en la libre interacción entre oferta ydemanda, haciendo variar
artificialmente el volumen oprecio de valores de oferta pública, con la finalidad de obtener un
beneficio propio ode terceros, así como divulgar información falsa oengañosa al mercado con
este propósito.”
Que, en tal sentido, resulta fundamental la existencia de un reglamento que disponga las
disposiciones aplicables respecto al uso, control, reserva, retraso revelación de la información
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AV. (Iésar Nicolás Penson No. 66, Gasclw. Santo Domingo. Rcptiblicn Dominicana
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