Reglamento Nº R-CNMV-2019-11-MV, rectificada por la R-CNMV-2023-04-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2023

Año2023
Fecha de publicación02 Marzo 2023
Número de recomendaciónR-CNMV-2019-11-MV, rectificada por la R-CNMV-2023-04-MV
Tipo de documentoReglamento
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El presente documento fue elaborado por la Superintendencia del Mercado de Valores con el
propósito de facilitar la consulta de las disposiciones vigentes y unificadas del Reglamento de
Gobierno Corporativo aprobadas mediante la Resolución Única del Consejo Nacional del
Mercado de Valores, de fecha dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) R-CNMV-2019-
11-MV y la Cuarta Resolución del Consejo Nacional del Mercado de Valores, R-CNMV-
2023-04-MV, de fecha siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023); las cuales se
encuentran publicadas en https://simv.gob.do/resoluciones/
REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y lineamientos
mínimos que deberán implementar los participantes del mercado de valores para la adopción de
un marco de gobierno corporativo adecuado, a los fines de transparentar las relaciones entre los
órganos de administración, gestión, control, accionistas y terceros interesados de la sociedad.
Artículo 2. Alcance. Este Reglamento identifica y define los criterios y normas mínimas que
deberán adoptar los participantes del mercado de valores para el establecimiento de un sistema
de gobernanza que establezca los roles de los órganos del consejo de administración y de la alta
gerencia, y que comprenda la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad y la
separación de funciones, propios de un adecuado sistema de control interno y gestión de riesgos.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Los preceptos de este Reglamento, salvo las excepciones
que se contemplan en la Ley No. 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana
del diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley”), se
aplican a los participantes del mercado de valores inscritos en el Registro del Mercado de
Valores (en lo adelante, el “Registro”) y son de carácter obligatorio para:
a) Los depósitos centralizados de valores;
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b) Las entidades de autorregulación (sociedades administradoras de mecanismos centralizados
de negociación y entidades de contrapartida central);
c) Los intermediarios de valores;
d) Las sociedades administradoras de fondos de inversión;
e) Las sociedades cotizadas;
f) Las sociedades fiduciarias de fideicomisos que realicen oferta pública de valores; y,
g) Las sociedades titularizadoras.
Párrafo I. Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento voluntario para las
siguientes entidades:
a) Los asesores de inversión;
b) Los auditores externos;
c) Los emisores de valores de renta fija;
d) Las sociedades calificadoras de riesgos;
e) Las sociedades proveedoras de precios; y,
f) Las sociedades anónimas de inscripción voluntaria en el Registro.
Párrafo II. Las entidades señaladas en el párrafo I de este artículo que, de forma voluntaria,
decidan acogerse a las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en el presente
Reglamento adoptarán como marco de referencia el Régimen General de Gobierno Corporativo
para los Participantes en el Mercado de Valores dispuesto en el Título II del presente
Reglamento.
Párrafo III. Las sociedades detalladas en el párrafo I que decidan acogerse a las disposiciones
del presente Reglamento podrán adoptar e implementar, literalmente o con los ajustes que
estimen pertinentes, todas o algunas de las disposiciones de gobierno corporativo, y anualmente
reportarán al mercado el grado de cumplimiento de las disposiciones de gobierno corporativo o,
en su caso, la explicación de la omisión, cumplimiento parcial o los ajustes realizados en la
implementación de dichas disposiciones. La Superintendencia del Mercado de Valores (en lo
adelante, la “Superintendencia”), desarrollará un instructivo específico para facilitar a dichas
sociedades la aplicación del principio “cumplir o explicar”.
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CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones. Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
1) Accionista Significativo. Aquel accionista que por sí solo o en virtud de acuerdo con
otros accionistas, es titular de derechos de voto que superan un determinado límite, fijado
en el diez por ciento (10%) del total del derecho de voto.
2) Alta Gerencia: La integran una parte del personal clave de la dirección y en concreto el
gerente general o ejecutivo principal y las personas que reportan directamente a él. Los
miembros de la alta gerencia son los responsables de planificar, dirigir y controlar las
estrategias y las operaciones de la sociedad que han sido previamente aprobadas por el
consejo de administración.
3) Apetito de Riesgo. Es el límite agregado en función de los tipos de riesgos que el consejo
de administración y la alta gerencia están dispuestos a asumir y gestionar para cumplir
sus objetivos de negocios.
4) Asociada. Es una sociedad comercial sobre la que el participante del mercado de valores
posee influencia significativa y no es una entidad subordinada ni constituye una
participación en un negocio conjunto.
5) Capacidad de Riesgo. Máximo nivel de riesgo que una organización puede soportar en
la persecución de sus objetivos.
6) Código de Gobierno Corporativo. Documento que tiene por objeto compilar y revelar
de forma ordenada y sistematizada las principales prácticas respecto al gobierno de la
sociedad o grupo financiero que han sido adoptadas vía legislación, regulación o
autorregulación - e implementadas a través de sus estatutos, reglamentos internos,
políticas u otros instrumentos equivalentes, con el objetivo de generar competitividad,
transparencia y confianza.

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