Reglamento Nº R-CNMV-2020-08-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2020

Año2020
Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de recomendaciónR-CNMV-2020-08-MV
Tipo de documentoReglamento
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en
lo adelante “Consejo”); yFabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de manera íntegra
conforme al documento original, de la Tercera Resolución, R-CNMV-2020-08-MV, adoptada
en fecha tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), la cual reposa en los archivos de esta
Secretaría; asaber:
“TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA TRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).
R-CNMV-2020-08-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos para los
Intermediarios de Valores.
RESULTA:
Que en cumplimiento de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo
adelante “Ley núm. 249-l7”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo
Nacional del Mercado de Valores, adoptado por dicho organismo colegiado mediante la Primera
Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); en fecha viernes
veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el señor superintendente del Mercado
de Valores sometió al conocimiento yaprobación del Consejo Nacional del Mercado de Valores
(en lo adelante el “Consejo”), la versión de?nitiva del proyecto de Reglamento sobre Gestión
Integral de Riesgos p a los Intermediarios de Valores (en 1o adelante el “proyecto de
Reg1amento”).
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Que el Consejo, en cumplimiento con las facultades que le con?eren los artículos 13, literal 5, y
25 de la Ley núm. 249-17, reunido válidamente previa convocatoria, tiene abien exponer lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo lde la Ley núm. 249-17 establece dentro de su objeto minimizar el riesgo
sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores.
2. Que el proyecto de Reglamento vincula de manera directa el objeto de la Ley núm. 249-17
con las exigencias del Reglamento de Gobierno Corporativo, sancionado mediante
Resolución Única, R-CNMV-2019-ll-MV, de fecha dos (2) de abril del dos mil diecinueve
(2019), en la materia de gobernabilidad de riesgos; tomando en cuenta la estructura
organizacional yoperativa de?nida en el Reglamento para los Intermediarios de Valores,
Reglamento para los Intermediarios de Valores, aprobado mediante Primera Resolución, R-
CNMV-2019-21-MV, de fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), sus
correspondientes instructivos y, el anteproyecto de Reglamento de Cambio de Control,
Fusión, Intervención, Supervisión, Disolución yLiquidación de los Participantes del
Mercado de Valores (en proceso).
3. Que, asimismo, en el desarrollo del proyecto de Reglamento se han considerado las mejores
prácticas en materia de regulación del mercado de valores y, de manera especial, los
preceptos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas
en inglés), el libro blanco de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económico
(OCDE), con apego al marco legal de la República Dominicana.
4. Que el proyecto de Reglamento introduce las siguientes innovaciones sobre la base
regulatoria existente:
a. Aplicación del principio de proporcionalidad.
b. Introducción del concepto de capital económico junto al cronograma de
implementación.
c. Introducción de requerimientos formales para regular la aplicación de la gestión de
riesgo de mercado yla aplicación de la gestión rie go operacional.
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5.
10.
11.
Que conforme el artículo 13 de la Ley núm. 249-17, el Consejo es el órgano superior de la
Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”), con funciones
esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora yde control.
Que el numeral 5del precitado artículo con?ere al Consejo 1a atribución de “[d]ictar, a
propuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley”. (sic)
Que el articulo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “[e]1 Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores
señaladas en esta ley.”
Que mediante 1a Resolución Única, R-CNMV-2019-25-MV, dictada por el Consejo en fecha
veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se autorizó al señor superintendente
del Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) aefectuar la publicación del
proyecto de Reglamento en uno o más medios de comunicación impresos de amplia
circulación nacional, así como en el portal institucional, para ?nes de someter aconsulta
pública de los participantes del mercado yde los sectores interesados; otorgándose un plazo
de veinticinco (25) días hábiles, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
núm. 200-04, Ley General de Libre Acceso ala Información Pública, de fecha veintiocho
(28) de julio del año dos mil cuatro (2004) (en lo adelante “Ley núm. 200-04”) y su
reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 130-05, de fecha veinticinco
(25) de febrero del año dos mil cinco (2005) (en lo adelante “Decreto núm. l30-05”).
Que previo ala publicación del proyecto de Reglamento en consulta pública, se contestaron
las inquietudes presentadas por los miembros del Comité (institucional) de Riesgos, asi como
las observaciones recibidas del Ministerio de Hacienda.
Que, posteriormente, como resultado del preindicado proceso consultivo, que tuvo lugar
desde el veintiséis (26) de octubre hasta el dos (2) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), inclusive, se recibieron observaciones de la Asociación de Puestos de Bolsa, la
Superintendencia de Bancos y, el Banco Central de la República Dominicana.
Que dichas observaciones fueron debidamente analizadas yponderadas por un equipo
técnico de la Superintendenca `o con sus asesores externos, nacionales einternacionales.
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