Reglamento Nº R-CNMV-2019-21-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
Número de recomendaciónR-CNMV-2019-21-MV
Tipo de documentoReglamento
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C E R T I F I C A C I Ó N
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del
gobernador del Banco Central, miembro ex oficio y presidente del Consejo Nacional del
Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); y Licda. Fabel María Sandoval Ventura,
secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto a continuación constituye copia fiel
transcrita de manera íntegra conforme al original de la Primera Resolución, R-CNMV-2019-
21-MV, adoptada por dicho organismo en la reunión celebrada en fecha martes trece (13) de
agosto de dos mil diecinueve (2019):
PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-2019-21-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento para los Intermediarios de Valores.
RESULTA:
Que en cumplimiento de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo
adelante “Ley núm. 249-17”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”), adoptado
por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); en fecha martes trece (13)
de agosto de dos mil diecinueve (2019), el señor superintendente del Mercado de Valores
sometió al conocimiento y aprobación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante el “Consejo”), la versión definitiva del proyecto de Reglamento para los
Intermediarios de Valores (en lo adelante el “proyecto de Reglamento”).
Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 13, literal 5, y 25 de la Ley núm. 249-17, reunido válidamente previa convocatoria,
tiene a bien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
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1. Que el artículo 13, numeral 5, de la Ley núm. 249-17 confiere al Consejo, como órgano
superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante la
“Superintendencia”), la atribución de “[d]ictar, a propuesta del Superintendente, los
reglamentos de aplicación de esta ley”.
2. Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “[e]l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos a las actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
3. Que el Transitorio Tercero de la precitada Ley núm. 249-17 establece que el Consejo
deberá completar la emisión de los reglamentos de aplicación de dicha ley a más tardar a
los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de su entrada en vigor, entre los cuales
cita el Reglamento de Intermediarios de Valores.
4. Que en cumplimiento de la Ley núm. 200-04, Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005) y
su reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 130-05, de fecha
veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005); y autorizado mediante Segunda
Resolución, R-CNMV-019-13-SIMV, dictada por el Consejo en fecha catorce (14) de
mayo de dos mil diecinueve (2019), la versión preliminar del proyecto de Reglamento fue
publicada para fines de consulta de los sectores interesados desde el treinta (30) de mayo
del año dos mil diecinueve (2019) hasta el cinco (5) de julio del año dos mil diecinueve
(2019), inclusive.
5. Que como resultado del referido proceso consultivo se recibieron observaciones del Banco
Central de la República Dominicana, el Ministerio de Hacienda, la Asociación de Puestos
de Bolsa de la República Dominicana, Inc. (APB), la Asociación Dominicana de
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (ADOSAFI), la Bolsa y Mercados de
Valores de la República Dominicana (BVRD), JMMB Puesto de Bolsa, S.A.,
CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores, S.A., y Citinversiones de Títulos y
Valores, S.A., Puesto de Bolsa.
6. Qué, asimismo, como parte del procedimiento administrativo, previo a la aprobación
definitiva del proyecto de Reglamento y en atención a los principios de transparencia y
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participación, durante el mes de agosto de dos mil diecinueve (2019), fueron celebradas
distintas mesas de trabajo con los sectores interesados.
7. Que las observaciones recibidas fueron debidamente analizadas y ponderadas por un
equipo técnico de la Superintendencia junto con sus asesores externos, nacionales e
internacionales, determinándose las siguientes podrían ser acogidas favorablemente para
su incorporación a la versión definitiva del proyecto de Reglamento, a saber:
Se aclararon las figuras de los terceros referidores y los intermediarios introductores
(introducing brokers).
Se revisaron las disposiciones aplicables a la subcontratación y delegación de funciones
por parte de los intermediarios de valores.
Se revisaron las actividades permitidas a los corredores de valores.
Se revisaron los criterios aplicables a los inversionistas profesionales.
Se modificaron las disposiciones relativas al sistema de clasificación de valores de
renta fija en portafolios.
Se modificaron las disposiciones relativas a la actualización del perfil del inversionista.
Se revisaron las obligaciones de remisión de publicidad a la Superintendencia.
8. Que con la entrada en vigencia de la Ley Núm. 249-17, la Superintendencia llevó a cabo
una revisión íntegra de las normas relativas a los intermediarios de valores; proceso que
evidenció la necesidad de ampliar y consolidar las disposiciones de autorización,
organización, funcionamiento y grado de transparencia, toda vez que se encontraban
dispersas, con el fin ulterior de contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de las
actividades de supervisión y vigilancia de dichos participantes.
9. Que, asimismo, se identificó la necesidad de reforzar el modelo de negocios desarrollado
a la fecha por los intermediarios de valores y establecer, basado en conceptos y prácticas
de manejo de riesgo, los parámetros de diferenciación que determinan cuáles son las
actividades de negocio y productos consistentes con el objeto especializado del mercado
de valores y el alcance de las actividades propias de estas entidades.
10. Que el proyecto de Reglamento pretende consolidar el marco regulatorio actual de cara a
la nueva Ley núm. 429-17, a fin de contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de las
actividades de supervisión y vigilancia de los intermediarios en el mercado de valores.

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