Reglamento Nº R-CNMV-2019-24-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
Número de recomendaciónR-CNMV-2019-24-MV
Tipo de documentoReglamento
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador
del Banco Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de
Valores (en lo adelante “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria
del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de
manera íntegra conforme al original de la Resolución Única, R-CNMV-20l9-24-MV,
adoptada por el Consejo Nacional de Valores en la reunión celebrada en fecha quince (15) de
octubre de dos mil diecinueve (2019):
“RESOLUCIÓN ÚNICA DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-20l9-24-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento de Oferta Pública.
RESULTA:
Que en cumplimiento de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo
adelante “Ley núm. 249-17”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”), adoptado
por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); en fecha martes quince (15)
de octubre de dos mil diecinueve (2019), el señor superintendente del Mercado de Valores
sometió al conocimiento yaprobación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”), la versión de?nitiva del poyecto de Reglamento de Oferta Pública (en
lo adelante el “proyecto de Reglamento”).
M
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AV. César Nicolás Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo. República Dominicana
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Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones yfacultades que le con?eren los
artículos 13, literal 5, y25 de la Ley núm. 249-17, reunido válidamente previa convocatoria,
tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO!
Que el mercado de valores constituye una alternativa adicional de ?nanciamiento que
contribuye al logro de los propósitos macroeconómicos de reducción de la pobreza
mediante la generación de empleos, el incentivo ala creatividad yla creación de
herramientas de ahorro, através de emisiones de valores de oferta pública.
Que, en atención ala realidad dominicana, se procura promover la participación de un
mayor número de entidades en la captación de recursos, entre ellas las pequeñas ymedianas
empresas, para que esta modalidad de ?nanciamiento pueda ser desarrollada, mientras se
o?ece alos inversionistas una variedad de opciones de inversión que les permita
diversificar sus ahorros; lo cual contribuye al fortalecimiento ycrecimiento de 1a economía
del país.
Que el artículo 13, numeral 5, de la Ley núm. 249-17 con?ere al Consejo, como órgano
superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante la
“Superintendencia”), la atribución de “[d]ictar, apropuesta del Superintendente, los
reglamentos de aplicación de esta ley”.
Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “[e]l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
Que el Transitorio Tercero de la precitada Ley núm. 249-17 establece que el Consejo
deberá completar la emisión de los reglamentos de aplicación de dicha ley amás tardar a
los veinticuatro (24) meses posteriores ala fecha de su entrada en vigor, entre los cuales
cita el Reglamento de Oferta Pública.
Que, mediante la Primera Resolución, R-CNMV-20l9-l4-MV, de fecha dos (2) de julio
de dos mil diecinueve (2019), este organismo colegiado se pronunció en cuanto al alcance
de la derogación de los artículos 85, 118, 119, 120 y121 del Reglamento de Aplicación de
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Av. César Nicolás Pensoxi No. 66, Gascue, Santo Domingo. República Dominicana
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Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
10.
11.
la Ley del Mercado de Valores, dictado mediante el Decreto núm. 664-12, de fecha siete
(7) de diciembre de dos mil doce (2012), modi?cado por el Decreto núm. 119-16, de fecha
dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) (en lo adelante “Decreto núm. 664-12”); a
partir de la promulgación ypublicación de la Ley núm. 249-17.
Que através de dicho pronunciamiento el Consejo estableció, además, que para los efectos
yde manera transitoria, se considerará oferta pública lo dispuesto por los artículos 3,
numeral 31, y48 de la Ley núm. 249-17, hasta tanto concluya el proceso de redacción y
dictado de los reglamentos que habrán de desarrollar la aplicación de la referida legislación,
en especí?co el Reglamento de Oferta Pública.
Que mediante la Segunda Resolución, R-CNMV-2019-20-MV, dictada por el Consejo en
fecha treinta yuno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), se autorizó al
superintendente del Mercado de Valores efectuar la publicación del proyecto de
Reglamento en uno o más diarios de amplia circulación nacional por un período de
veinticinco (25) días hábiles, para fines de consulta de los sectores interesados; en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 200-04, Ley General de Libre
Acceso ala Información Pública, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro
(2004) (en lo adelante “Ley núm. 200-04”) y su reglamento de aplicación, aprobado
mediante el Decreto núm. 130-05, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil
cinco (2005) (en lo adelante “Decreto núm. 130-05”).
Que como resultado del referido proceso consultivo, que tuvo lugar desde el treinta yuno
(31) de julio hasta el seis (6) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), inclusive,
se recibieron observaciones del Banco Central de la República Dominicana, el Ministerio
de Hacienda, la Asociación de Puestos de Bolsa de la República Dominicana, Inc. (APB),
la Asociación Dominicana de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
(ADOSAFI), la Bolsa yMercados de Valores de la República Dominicana (BVRD),
CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores, S.A., yFeller Rate Cali?cadora de
Riesgo.
Que las observaciones recibidas fueron debidamente analizadas yponderadas por un
equipo técnico de la Superintendencia junto con sus asesores externos, nacionales e
intemacionales.
s, se destacan las siguientes:
Que entre las principales observaciones que fueron aco i
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Tcléfonoi 809.221.4433 °hup://www.simV.g0b.d(> |iI1f0@si1n\'.g()l).d(> | RNC: 4-(11-51572-5
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