Reglamento Nº R-CNMV-2022-03-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2022

Año2022
Fecha de publicación26 Abril 2022
Número de recomendaciónR-CNMV-2022-03-MV
Tipo de documentoReglamento
Siikv
Superintendencia del Mercado de Valores
dc la Repiiblica Dominicana
CERTIFICACUJN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la Repiiblica
Dominicana (en lo adelante "Banco Central"), en representaciOn del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante "Consejo"); ySra. Fabel Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuaciOn constituye copia fiel transcrita dc manera integra
conforme al original dc la Tercera ResoluciOn, R-CNMV-2022-03-MV, adoptada por el Consejo
en la reuniOn celebrada en fecha jueves veinticuatro (24) de marzo del aiio dos mil veintidOs
(2022), la cual reposa en 10s archivos dc esta Secretaria, asaber:
"TERCERA RESOLUCHJN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE NLARZO DEL DOS MIL VEINTIIMJS
(2022). R-CNMV-2022-03-MV
Referenclm AprobaciOn del Reglamento para las Sociedades Calificadoras dc Riesgo.
Resultn
Que en fecha diecisiete (17) dc marzo del dos mil veintidOs (2022) el seiior superintendente del
Mercado de Valores (en lo adelante "superintendente") elevO aponderaciOn yaprobaciOn
definitiva del Consejo Nacional del Mercado dc Valores (en lo adelante "Consejo"), el proyecto
dc Reglamento para las Sociedades Calificadoras dc Riesgo (en lo adelante "proyecto dc
Reglamento"). Ul
Que conforme alas facultades que la Ley niim. 249-17, del Mercado dc Valores dc la Repiiblica
Dominicana, que deroga ysustituye la Ley niim. 19-DO, del ocho (8) dc mayo del aiio dos mil
(2000), promulgada el diecinueve (19) de diciembre dc dos mil diecisiete (2017), y su
modificaciOn (en lo adelante "Ley nUrn. 249-17"), yel Reglamento Intemo del Consejo, adeptado
por este organismo colegiado mediante la Primera ResoluciOn, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el
veintinueve (29) de noviembre del ano dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante "Reglamento
Intemo del Consejo"); el Consejo, sesionando vdlidamente previa onvo toria, tieiie abieri
exponer lo siguiente: 'fs
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Av. CCsar Nicolds Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo, Repiiblica Dominicana
TelCfono: 809.221.4433 ·http://www.simv:gob.do Iinfo@simv.gob.do IRNC: 4-O)- )] )72- )
SNv
Superintendencia del Mercado dc Valores
dc la Repiiblica Dominicana
Considerando:
I. Que, en atenciOn alo dispuesto por el articulo 10 de la Ley niim. 249-17, la Superintendencia
del Mercado dc Valores (en lo adelante "Superintendencia") estd integrada por un Organo
colegiado, el Consejo, yun funcionario ejecutivo, el superintendente.
2. Que la referida ley, en la parte capital dc su articulo 13, establece que el Consejo es el Organo
superior dc la Superintendencia, con funciones esencialmente dc naturaleza normativa,
fiscalizadora ydc control.
3. Que, aunado alo anterior, el numeral 5confiere al Consejo la atribuciOn dc "[d]ictar, a
propuesta del Superintendente, 10s reglamentos dc aplicaciOn dc esta ley".
4. Que, dc igual manera, el articulo 25 de la Ley niim. 249-17 reitera que "[e]1 Consejo es el
Organo competente para establecer 10s reglamentos relativos alas actividades del mercado dc
valores seiialadas en esta ley."
5. Que el pdrrafo Idc dicho articulo aiiade que "[e]n el ejercicio dc la potestad reglamentaria, el
Consejo yla Superintendencia observardn 10s principios dc legalidad ylas reglas dc consulta
pUblica, participaciOn ytransparencia contenidos en la ConstituciOn de la Repiiblica ylas leyes
vigentes".
6. Que es de resaltarse que el articulo 2dc la mencionada Ley niim. 249-17 revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto sc aplican atodas las personas fisicas yjuridicas
que realicen actividades, operaciones ytransacciones en el mercado dc valores dc la RepUblica
Dominicana, con valores dc oferta piiblica que se oferten onegocien en el territorio nacional.
7. Que, paralelamente, en el pdrrafo del articulo precitado sc establece que "[1]as personas fisicas
yjuridicas que realicen cualesquiera dc las actividades oservicios previstos en esta ley, estardn =
sujetas ala regulaciOn, supervisiOn yfiscalizaciOn dc la Superintendencia del Mercado dc
Valores, en lo relativo al ejercicio dc esas actividades oservicios mencionados." [subrayados
nuestros]
8. Que, por su parte, el articulo 36 dc la Ley niim. 249-17 expresa que "[l]a Superintendencia
tendrd un Registro adisposiciOn del pUblico, que podrd ser electrOnico, y en Cl sc inscribirdn
las personas fisicas yjuridicas que participen en el mercado dc valores, as' como la infonnaciOn
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Av. CCsar Nicolds Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo, Repiiblica Dominicana
TelCfono: 809.221.4433 ·http://www.simv:gob.do Iinfo@simv.gob.do IRNC: 4-01- )] )72-")
SNv
Superintendencia del Mercado dc Valores
dc la Repiiblica Dominicana
piiblica respecto de 10s valores inscritos en el Registro ydc 10s participantes del mercado dc
valores regulados por esta ley."
9. Que, de acuerdo alo que manifiesta el articulo 3, numeral 33, de la seiialada Ley niim. 249-
17, son participantes del mercado dc valores las personas fisicas ojuridicas inscritas en el
Registro del Mercado dc Valores yreguladas por la Superintendencia.
10. Que, dc conformidad con el articulo 3, numeral 3, de la precitada Ley niim. 249-17, sc define
la calificaciOn dc riesgo como "la opiniOn tCcnica yespecializada que emiten las sociedades
calificadoras dc riesgo."
11. Que, dc igual manera, la Ley ntim. 249-17 establece en su articulo 182 que las sociedades
calificadoras dc riesgo tienen como objeto realizar calificaciones dc riesgo dc sociedades y
valores, ydeberdn obtener la autorizaciOn de inscripciOn en el Registro por parte de la
Superintendencia.
12. Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintidOs (2022) el seiior superintendente
elevO aeste Organo colegiado una comunicaciOn en solicitud de aprobaciOn definitiva del
proyecto dc Reglamento.
13. Que la comunicaciOn del seiior superintendente estuvo acompaiiada dc una matriz que recoge
las observaciones resultantes del proceso consultivo, un informe del proceso consultivo, una
relaciOn contentiva dc 10s datos relevantes del expediente, asi como dc un documento titulado
"ExposiciOn dc Motivos", preparado por la DirecciOn dc RegulaciOn dc la Superintendencia.
14. Que sobre dicho particular, mediante la Segunda ResoluciOn, R-CNMV-2021-23-MV, dictada
por el Consejo en fecha veintiuno (21) dc septiembre del dos mil veintiuno (2021), sc autorizO
al superintendente aefectuar la publicaciOn del proyecto dc Reglamento en uno o mds diarios
dc amplia circulaciOn nacional por un periodo dc veinticinco (25) dias hdbiles, para fines dc
consulta piiblica dc 10s sectores interesados; en cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la dc la Ley General dc Libre Acceso ala InformaciOn Piiblica, niim. 200-04, dc fecha Q'C
veintiocho (28) dc julio del alto dos mil cuatro (2004).
15. Que, dc conformidad con el documento titulado "ExposiciOn dc Motivos", el referido proceso
consultivo tuvo lugar desde el once (ii) dc oc br hasta el quince (IS) dc noviembre del aiio
dos mil veintiuno (2021), inclusive. "_"fs\r
.
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Av. CCsar Nicolds Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo, Repiiblica Dominicana
TelCfono: 809.221.4433 ·http://www.simv.gob.do Iinfo@simvgob.do IRNC: 4-01-5 1572-S

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