La República Dominicana frente al arbitraje del CIADI

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"La República Dominicana frente al arbitraje del CIADI"

Édynson Alarcón,

Magistrado Presidente de la 1era. Sala de la Cámara Civil y Comercial

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; docente universitario (UNIBE-PUCMM-ENJ); máster en Propiedad Intelectual UC3 de Madrid.

edynsonalarcon22@gmail.com

RESUMEN:

Se analizan los contenidos e implicaciones del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) desde la perspectiva de la República Dominicana, en su condición de Estado signatario de este, pero que, hasta la fecha, forma parte de un reducido grupo de países que aún no lo han ratificado.

PALABRAS CLAVES: Arbitraje de inversión, laudo, CIADI, inversionista, país receptor, riesgo político, financiación, reconocimiento y ejecución, execuátur, economía, Banco Mundial, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La inversión extranjera se refiere a la recepción y colocación de capitales privados provenientes del exterior en un determinado país para producir riquezas bajo control parcial o total del dueño de esa inversión. La idea es que el Estado anfitrión cree las condiciones que permitan al inversionista obtener en el mediano o largo plazo un retorno por la financiación prestada para la puesta en operación de un negocio o para la construcción de una presa o de una carretera, por solo citar algunos ejemplos, al tiempo que se dinamiza la economía, se habilitan empleos y se establecen nuevas fuentes de recaudación tributaria, lo cual, en conjunto, al menos en teoría, debe coadyuvar al desarrollo integral del país receptor.

Después de la Segunda Guerra Mundial y con la aparición del Banco Mundial se advierte la necesidad de crear un clima favorable para estas iniciativas en países subdesarrollados que presentaban serios problemas de gobernanza. Fue así como se estimó, en palabras de González de Cossío, "que si de alguna manera se lograba garantizar a inversionistas en países con un alto riesgo político un foro imparcial en donde se les asegurara un recurso para ventilar cualquier controversia que pudiere surgir en relación con su inversión, dicha circunstancia reduciría, en términos financieros, el riesgo político de invertir en el país en cuestión" .

Los trabajos y gestiones desplegados en torno a este planteamiento fructificaron con la firma, por iniciativa del propio Banco Mundial, de un convenio por cuyo órgano se creó, en 1965, en la sede del banco en la ciudad de Washington, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que entró en vigor, en 1966, con la finalidad de incentivar inversiones privadas provenientes de países industrializados en otros no tan desarrollados, mediante la despolitización de los conflictos que sobre ellas se suscitaran. El tratado se enfoca en la búsqueda de soluciones para resolver por vía de conciliación o de arbitraje las disputas acaecidas entre sus Estados miembros y las empresas que hayan invertido en ellos activos tangibles o intangibles provenientes de otros países, también miembros. El convenio CIADI exhibe a la fecha una matrícula de 162 Estados, de los cuales 154 lo han ratificado. La República Dominicana figura entre los ocho que todavía no lo han hecho. ¿Conviene, empero, a nuestro país dar ese paso? ¿Se trata de una decisión que ha venido postergándose adrede o es que simplemente las circunstancias aún no lo han propiciado?

Respuestas exactas a tales preguntas quizás nunca las tengamos, pero una mirada hacia dentro del tratado probablemente sirva para construir una hipótesis o ensayar alguna teoría, sin importar que tan audaz o arriesgada esta sea. Vaya por delante que es grave la desconfianza que aún despierta el arbitraje como sistema, en especial el de inversión, entre los países en vías de desarrollo: un recelo tal vez más político que jurídico, máxime si ese arbitraje contrapone los intereses de una potente transnacional a los de una nación empobrecida o diezmada por la catástrofe. Al respecto opinan Merino Merchán y Chillón Medina que "los países del tercer mundo han manifestado… cierta hostilidad a aceptar la justicia arbitral que se les impone por las poderosas compañías multinacionales… ante la sutil y velada alusión a un neocolonialismo de naturaleza económica, hoy cabe oponer, por la mayor institucionalización e internacionalización, bajo clima de igualdad en las relaciones internacionales, que las deficiencias han sido ampliamente superadas" ; no obstante, añaden que en algunos casos la resistencia al arbitraje en su versión internacional "es frontal", de suerte que "un gran número de países de América Latina… adopta una actitud de oposición o cuanto menos de resignada tolerancia hacia el arbitraje...

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