Réquiem para el artículo 1341 del Código Civil

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"Réquiem para el artículo 1341 del Código Civil"

Juan Fantino Suriel Hilario

Juez segundo sustituto de la Corte Civil de La Vega.

RESUMEN:

Se examina las críticas hechas a la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de fecha 10 de septiembre de 2014, referente a los sistemas probatorios.

PALABRAS CLAVES:

Sistemas probatorios, tarifa legal, sana crítica, positivismo, seguridad jurídica, justicia, populismo judicial.

La sentencia de fecha diez de septiembre del año 2014, evacuada por la Primera Sala de la SCJ, así como la sentencia civil núm.183 de fecha 23 de octubre del 2009, evacuada por la Corte Civil de La Vega, han sido como dos petardos que han impactado a toda velocidad contra un panal de avispas y que, como era de esperarse, produjeron una reacción, en este caso de los procedimentalistas en el área del derecho privado. Esta decisión echa por el suelo el sistema probatorio de los actos jurídicos imperantes en el ordenamiento jurídico del país, sobre todo el contenido probatorio del artículo 1341 del Código Civil, y con ello destierra y sustituye el sistema de la prueba legal por el sistema de la sana crítica, lo que ciertamente son palabras mayores.

Por cuestión de lealtad con el lector, diremos de entrada que nos identificamos con el sistema probatorio de la sana crítica y aclaramos inmediatamente que, contrario a lo que podría pensarse, este sistema no excluye la prudente costumbre de preconstituir pruebas seguras y veraces y en cambio elimina el peligro, muy frecuente en el sistema de tarifa legal, de que se desvíe la justicia mediante la preparación de pruebas formalmente obligatorias pero de contenido falso.

Como la sentencia de la Corte Civil de La Vega representa una jurisprudencia menor, no por los motivos que la inspiran sino por la jerarquía en el orden vertical con relación a la Sala Civil y Comercial de la SCJ, centraremos nuestros argumentos en las críticas que se han hecho a la decisión dada por esta última.

Las justificaciones presentadas para invalidar teóricamente la decisión cuestionada constan de cuatro miembros. Por el primero de ellos se pretende descalificar las sentencias criticadas por haberse fallado contra legem —es decir, contrario a lo esperado en la legislación que reglamenta ese tramo de la prueba—, y se llegó afirmar incluso que esta decisión forma parte de un prontuario de sentencias evacuadas por la referida sala de la SCJ que "…tiende a engrosar la denominada jurisprudencia contra legem", con lo que quiere decir que los jueces actuantes acusan una conducta procesal que tiende a desconocer el mandato del legislador y con ello atentar contra la seguridad jurídica.

Por el segundo miembro de la argumentación se dice que la sana crítica, como sistema de prueba sería adecuada "…pero solo para los hechos jurídicos. Hasta ahí. Extender la marea roja al reino de los actos es cosa distinta…", es decir, suponemos, que por lo dicho se descarta la posibilidad de la admisión de cualquier otro medio de prueba que no sea el escrito, para establecer judicialmente la existencia de un acto jurídico. Como un tercer miembro del discurso se dice: "La construcción lógica del artículo 1341 del Código Civil, a la luz de la seguridad jurídica y del principio de razonabilidad, es irreprochable, salvo el cuantum". Con esto, y aquí sí está claro, se expresa que, excepto por el desfase histórico del valor de la moneda, la letra es infalible y por tanto su superioridad "irreprochable". Así pues se habla de un contenido "razonable", aquel que deriva de la construcción lógica del artículo 1341 del Código Civil. Por el cuarto ramal del argumento se dice que la conducta procesal de los juzgadores citados alienta y fomenta el activismo judicial y atenta contra la seguridad jurídica. Examinemos estos alegatos.

PRIMER MIEMBRO DEL ARGUMENTO EN QUE SE SOSTIENE LA CRÍTICA "HABER FALLADO CONTRA LEGEM":

La ciencia del derecho muestra que los habitantes de un Estado no ajustan su conducta al precepto normativo por el simple hecho de que las reglas se encuentren escritas, o porque sean dictadas por los órganos competentes y por los procedimientos requeridos para su formación, sino que será necesario que estas produzcan un beneficio. Hart dirá:

El problema de la efectividad del derecho basada en el temor reside en que éste puede constituir una fuerte razón para obedecer al sistema jurídico, pero habrá ocasiones en las cuales los sujetos tendrían más razones morales para rebelarse ante éste.

La coerción no es suficiente para el cumplimiento de la norma; en la gran mayoría de los casos cumplimos la norma voluntariamente por estar convencidos de que nos favorece cuando hacemos un cálculo de intereses. Como se desprende del contenido del artículo 40.15 de la Constitución dominicana, el juez no está obligado a fallar tomando en consideración normas irracionales. Por lo tanto, el "cuco" de que "los jueces no pueden fallar contra legem" obedece a épocas ya superadas por el derecho en las que se consideraba que los jueces solo podían hablar si era para pronunciar las palabras del legislador.

Por fortuna, hoy se puede afirmar que el conocimiento de la legislación es apenas una parte del contenido de la dogmática jurídica, que, si bien no deja de ser importante, no está por encima del contenido axiológico que se le requiere ni de la argumentación como justificación de las posiciones que se adoptan. Esto equivale a decir que el derecho no se agota en la ley, sino, incluso, que existen otras dimensiones más complejas sin las cuales el derecho estaría desprovisto de contenido. Sostiene Alexy que:

Debido a la vaguedad de su normación, poco es lo que se gana tan solo con el conocimiento del derecho legislado. Aun quien sostenga una concepción iuspositivista del concepto y de la validez del derecho…no puede renunciar al conocimiento y a la consideración de la jurisprudencia…

Es por esta razón que en gran medida la dogmatica es el intento de dar una respuesta racionalmente fundada a cuestiones valorativas que han quedado pendientes de solución en el material ya dado de manera autoritativa. El positivismo a ultranza ha tenido que ceder un espacio que representaba su "territorio sagrado": el de considerar que el valor de verdad del enunciado normativo está referido a su aspecto formal, esto es, que su creación pertenezca a la autoridad destinada para ello, por los procedimientos destinados para ello y que sea cónsona con la norma superior. Hoy, afortunadamente, por el pensamiento de las corrientes no positivistas se hace depender el concepto de validez de la norma además a los contenidos axiológicos y a la eficacia que esta pueda exhibir.

Aquella sentencia del derecho romano (dura lex, sed lex) hace mucho tiempo que perdió su protagonismo porque tras ella se esconde una voluntad de poder que pretende una obediencia al derecho de manera irracional (ciega). Todas las corrientes modernas en el ámbito democrático, así como la doctrina de avanzada en el mundo del neoconstitucionalismo, han procurado dar mayor libertad a la función del juez, afirmándose que las verdaderas...

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