Tesis Jurisprudencial de 13 de Mayo de 1998 sobre EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, REQUISITOS PARA SU ADMISION.

Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, REQUISITOS PARA SU ADMISION:

Que es evidente que la excepción de incompetencia tal y como lo plantea el artículo 3 de la Ley 834 de 1978 antes citado, es irrecibible si ella no indica la jurisdicción ante la cual el asunto debe ser llevado,

pero es suficiente, como ocurrió en la especie, que las precisiones dadas permitan identificar de manera indubitable la jurisdicción competente;

Sentencia No. 2, 13-05-98, B.J.N. 1050, página 193.

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