La reserva de ley en materia administrativa sancionadora

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"La reserva de ley en materia administrativa sancionadora"

Rodolfo Mesa Chávez

Abogado, socio de Mesa & Mesa.

rmch@mesalex.com

Resumen: En virtud del principio de reserva de ley, la Administración pública tendrá potestad para imponer y aplicar sanciones únicamente cuando una ley le haya conferido esa facultad, la que estará sujeta a ciertas condiciones.

Palabras claves: Reserva de ley, Administración pública, potestad sancionatoria, reserva de ley penal, reserva de ley administrativa, derecho administrativo, República

Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La reserva de ley constituye una garantía esencial del Estado Social de Derecho. Con ella se protege al ciudadano de las arbitrariedades de la Administración Pública, toda vez que impone que la regulación de ciertos aspectos se realice únicamente bajo una norma sancionada por el Congreso Nacional.

En materia administrativa sancionadora, la reserva de ley reviste especial importancia en la medida en que norma el ámbito de intervención de la Administración Pública, definiendo sus alcances y estableciendo sus límites.

En este artículo se resumen los aspectos más destacables de la intervención de la Administración en la aplicación de sanciones a los administrados.

RESERVA DE LEY GENERAL

La reserva de ley es la potestad exclusiva que la Constitución confiere al Congreso como representante del pueblo para que regule mediante leyes determinados ámbitos de los derechos ciudadanos. Dicha potestad es en esencia irrenunciable e indelegable, aunque presenta ciertas atenuaciones, tal y como veremos más adelante.

Como bien afirma el profesor Ricardo Rivero: "da la impresión de que el constituyente ha querido que las decisiones claves que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos o a las principales instituciones del Estado sean tomadas por el legislador: en esto consiste la teoría de la reserva de ley" .

El principio funciona como una garantía frente a las veleidades de cualquier autoridad o poder público. Solo el consentimiento de los ciudadanos, que se expresa en la ley, puede legitimar una intervención en su ámbito de libertad. La reserva de ley es así la expresión misma del principio democrático .

En un Estado democrático y de derecho, la ley constituye la norma más representativa de los deseos e intereses de la colectividad, de ahí la primacía que la Constitución le atribuye para reglar derechos fundamentales. Se parte de la premisa de que existe un mayor nivel de representación y participación democrática en la elaboración de las leyes que en la elaboración de los reglamentos.

El Tribunal Constitucional de España, en la destacada sentencia STC 83/84 cd 24 de julio de 1984, explica el significado de la reserva de ley y la razón de ser de la prohibición de deslegalizar determinadas materias:

Este principio de Reserva de Ley entraña, en efecto, una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, y como tal ha de ser preservado. Su significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de las acciones del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios que son los reglamentos.

El principio no excluye, ciertamente, la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva...

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