Resolución DE-043-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado043-17
Año2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-043-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, DE LA ESTACIÓN QUE OPERA DE MANERA ILEGAL LA
FRECUENCIA 103.3 MHz., EN EL MUNICIPIO SANTA CRUZ DEL SEIBO, PROVINCIA EL SEIBO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la operación ilegal de una estación de radiodifusión sonora que transmite desde la
frecuencia 103.3 MHz, en el Municipio de Santa Cruz del Seibo, Provincia El Seibo, conforme los
resultados e informes del monitoreo realizados en la banda del espectro radioeléctrico correspondiente
al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), realizado por funcionarios del
Departamento de Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL.
Antecedentes. -
1. El día 1 de septiembre de 2017, este órgano regulador, haciendo uso de la facultad de control y
vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y
monitoreo en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Santa Cruz del Seibo, Provincia El Seibo,
comprobándose actividad en la frecuencia 103.3 MHz.
2. El día 6 de septiembre de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Gerencia
Técnica del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-000165-17,
mediante el cual los inspectores actuantes concluyen de la siguiente manera: “… en el
municipio de Santa Cruz del Seibo, provincia El Seibo, se detectó en actividad la frecuencia
103.3 MHz, transmitiendo desde la C/Sánchez, en el edificio donde se localiza Santa Cruz TV
Canal 8, próximo a la coordenadas 18 45´ 50.74 N 69 2´ 17.36 W. En resumen, las
frecuencias que aquí identificamos en actividad, como no están registradas en la base de datos
del INDOTEL, sugerimos que se apaguen
3. Que en fecha 13 de septiembre de 2017, la Gerencia Técnica remit a la Dirección Ejecutiva
vía Consultoría Jurídica, el informe de Monitoreo No. MER-I-000165-17 de fecha 6 de
septiembre de 2017, recomendando que se proceda con el cierre de la estación que opera de
forma ilegal en la frecuencia 103.3 MHz, transmitiendo desde el municipio Santa Cruz del
Seibo, provincia El Seibo.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada con fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del

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