Resolución Administrativa General Nº 00005-2020 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 25 Noviembre 2020

Fecha25 Noviembre 2020
Número de resolución00005-2020
República Dominicana
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
"Año de la Consolidación de la Seguridad Alimentaria"
RESOLUCION DJ-GL No. 005-2020
SOBRE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL
TRABAJADOR ALCIB¡ADES BELTRE
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL),
entidad autónoma del Estado, creada por la Ley No. 87-01de fecha 9 de mayo del
año 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
debidamente representada por su Superintendente, Dr. Pedro Luis Castellanos.
CON MOTIVO DEL RECURSO DE INGONFORMIDAD incoado por el trabajador
ALCIBIADES BELTRE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 012-0080758-2, domiciliado y residente en la
calle Costa S/N del Sector La Caoba, Municipio San Gregorio de Nigua, San
Cristóbal, a través de la Dirección General de Información y Defensa de los
Afiliados (DIDA), contra la decisión del Instituto Dominicano de Prevención y
Protección en Riesgos Laborales (IDOPPRIL) de fecha 31 de enero de 2020,
mediante la cual le negó al trabajador el pago de las prestaciones del Seguro de
Riesgos Laborales, con motivo de la enfermedad profesional reportada como
adquirida laborando para la Empresa NBM Santo Domingo, S.A.
RESULTA: Que el trabajador ALGIBIADES BELTRE laboró para la Empresa
NBM Santo Domingo, S.A., desde el 2 de agosto de 2008 hasta el año 2011,en
servicios de limpieza y mantenimiento.
RESULTA: Que mediante la Prescripción Médica defecha 19 de matzo de 2009,
del Dispensario Médico Parroquial de la Parroquia San Agustín, el trabajador
ALCIBIADES BELTRE, es referido a Dermatología.
RESULTA: Que mediante la Prescripción Médica de fecha 21 de mayo de 2009, el
Dr. Braulio Cabrera, Dermatólogo del Centro Médico Haina, recomienda al
trabajador ALCIBIADES BELTRE, quince (15) días de licencia médica, para
reposo y tratamiento, por diagnóstico de Psoriasis.
RESULTA: Que mediante la Prescripción Médica de fecha 8 de junio de 2009, el
Dr. Braulio Cabrera, Dermatólogo del Centro Médico Haina, le informa a la
Empresa NBM Contratistas, lo siguiente'. "Hacemos de su conocimiento, que el
Sr. Alcibíades Beltré ced. 012-0080758-2., está padeciendo de Psoriasis en Palma
de Manos lo cual lo imposibilita para trabajos en los cuales haya contacto con
químicos, desinfectantes y otras susfancr,as irritantes. Hacemos esta ce¡tificación
para los fines de lugaf'.
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!i*fo'/ {)*Ñ*/ o Av.27 de Febrero No. 261 ¡ Edificio SISALRIL o Ensanche Piantini o Santo Domingo, R.D.
i ir./ i A¡¡/ ¡ Ofic. Princ.: 809-227-0714 ¡ Servicio al Usuario: 809-227-4050 e Stgo.: 809-724-0556
?; }d T Yrp ¡ Fax: 809-540-3640 o Email: ofau@sisalril.qob.do ¡ Website: www.sisalril.oob.do
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República Dominicana
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
"Año de la Consolidación de la Seguridad Alimentaria,,
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RESULTA: Que mediante la Prescripción Médica de fecha 18 de junio de 200g, el
Dr. Braulio Cabrera, Dermatólogo del Centro Médico Haina, recomienda al
trabajador ALCIBIADES BELTRE, quince (15) días de licencia médica, para
reposo por tratamiento, por diagnóstico de Psoriasis en la palma de las manos.
RESULTA: Que mediante la Prescripción Médica de fecha 4 de julio de 200g, el
Dr. Braulio Cabrera, Dermatólogo del Centro Médico Haina, recomienda al
trabajador ALCIBIADES BELTRE, quince (15) días de licencia médica, para
reposo y tratamiento, por diagnóstico de Psoriasis en la palma de las manos y
plantas de los pies.
RESULTA: Que mediante la Prescripción Médica de fecha 23 dejulio de 2009, el
Dr. Braulio Cabrera, Dermatólogo del Centro Médico Haina, recomienda al
trabajador ALCIBIADES BELTRE, quince (15) días de licencia médica para
reposo por padecimiento de Psoriasis en la palma de las manos, plantas de los
pies y codos.
RESULTA: Que en los documentos del expediente se encuentra copia de una (1)
hoja de la demanda laboral por daños y perjuicios, interpuesta por el trabajador
ALCIBIADES BELTRE, a través de su representante legal, el Lic. Raúl Medina
Montero, contra la Empresa NBM santo Domingo, s.A., proyecto Fenwal, Inc.,
depositada en el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, en
fecha 30 de junio de 2009.
RESULTA: Que en los documentos del expediente se encuentran copias de tres
(3) hojas de la sentencia, dictada con motivo de la demanda laboral por daños y
perjuicios interpuesta por el trabajador ALGIBIADES BELTRE, a través de su
representante legal, el Lic. Raúl Medina Montero, contra la Empresa NBM Santo
Domingo, S.A., Proyecto Fenwal, lnc., mediante la cual, el Juzgado de Trabajo del
Distrito Judicial de san cristóbal, falla lo siguiente: "pRtMERo: eue acoge en
cuanto a Ia forma Ia demanda intentada por ALCIBIADES BELTRE en contra de
NBM sANro DoMlNGo, s.A. Y PRjYECT) FENWAL, tNC., por estar hecha
conforme al proceso de trabajo. SEGUAIDO: En cuanto al fondo de Ia demanda Ia
rechaza en su totalidad por falta de pruebas y fundamento legat. TERCERO; Que
compensa /as cosfas del procedimiento. CUARTO: Se comisiona a Freddy
Antonio Encarnación Dionisio, alguacit Ordinario de esfe tibunat para ia
notificación de la presente sentencia".
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¡ 4v.27 de Febrero No.261 ¡ Edificio SISALRIL ¡ Ensanche Piantini ¡ Santo Domingo, R.D.
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