Resolución Nº 000017-2019 de Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, 2019

Número de resolución000017-2019
Año2019
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REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SANGRE
1. OBJETO
Los requerimientos técnicos específicos del proceso de habilitación para los servicios de sangre,
en todos los niveles de complejidad dentro del Sistema Nacional de Salud y en redes de Servicios
de Sangre.
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
Establecer los requerimientos mínimos y especificaciones técnicas propias de los servicios de
sangre y que deben ser cumplidos para obtener la licencia o permiso de habilitación, así como por
las diferentes instancias del Ministerio de Salud Pública encargadas del proceso de evaluación y
aprobación de las mismas.
2.2 Objetivos específicos
2.2.1 Definir las especificaciones técnicas para las condiciones y requerimientos mínimos
generales para los servicios de sangre, conforme a lo establecido por el Decreto No. 1138-03.
2.2.2 Establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo de redes de Servicios de Sangre
dentro del Sistema Nacional de Salud.
2.2.3 Establecer los procedimientos técnicos específicos que rigen el proceso de habilitación de
servicios de sangre en cuanto a la solicitud, evaluación y aprobación de la misma.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1 Este Reglamento Técnico es aplicable a cualquier prestador de servicios de salud, dentro o
fuera de un establecimiento, que ofrezca o pretenda ofrecer a los usuarios y usuarias cualquiera
de las siguientes actividades: educación y promoción de donación de sangre; captación y
selección de donante; recolección de sangre o sus componentes, pruebas a las unidades de sangre
del donante y pruebas al receptor; transfusión de sangre y componentes, así como los servicios de
diagnósticos relacionados con la medicina transfusional.
3.2 Se consideran servicios de sangre los servicios de transfusión, bancos de sangre y puestos de
colecta, en sus diferentes niveles de complejidad.
3.3 Se excluyen del cumplimiento del presente Reglamento Técnico, aquellos servicios que
solamente realicen actividades de educación y promoción de donación voluntaria, y que no
realicen ninguna actividad relacionada a la extracción, obtención, conservación, procesamiento,
transporte, transfusión y suministro de sangre humana o componentes. Estos servicios deben
cumplir con las disposiciones y normativas establecidas por el Ministerio de Salud, para fines de
promoción de la salud y de la donación voluntaria.

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