Resolución Nº 0001-2024 de Ministerio de Medio Ambiente, 2024

Número de resolución0001-2024
Año2024
Fecha22 Enero 2024
Tipo de documentoResoluciones
gina 1 de 5
RESOLUCIÓN NÚM. 0001/2024 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO
AMBIENTAL PARA LA REDUCCIÓN Y VIGILANCIA DE SUTANCIAS Y EQUIPOS
REGULADOS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL, BAJO LA CODIFICACIÓN NÚM.
MA-VGA-RT-002-2023, EMITIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚM. 0005-2023 DEL 11
DE ENERO DE 2023
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana en su artículo 67, estipula que es deber
del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho
de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia, toda persona tiene derecho, tanto
de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a
habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y
preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio), del 18 de agosto del 2000, tiene por objeto
establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del
medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible y declara de interés
nacional la protección y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las
sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos
nocivos a la atmósfera y la estratosfera y ordena la elaboración y aplicación de un programa
nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la Capa de Ozono.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento
de Residuos Sólidos, tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de
establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización,
reciclaje, aprovechamiento y valoración, así como regular los sistemas de recolección,
transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centro de
acopio y plantas de valorización; con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a
habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población así como disminuir la
generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Montreal tiene como finalidad la protección de la
Capa de Ozono mediante la adopción de medidas para controlar la producción y el consumo
de sustancias que agotan la Capa de Ozono, con el objetivo final de eliminar dichas
sustancias, sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información
tecnológica.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió
mediante la resolución núm. 0005-2023, del 11 de enero de 2023, el Reglamento Técnico
Ambiental para la Reducción y Vigilancia de Sustancias y Equipos Regulados por el
Protocolo de Montreal, bajo la codificación MA-VGA-RT-002-2023, del 6 de enero de 2023.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Montreal ha sido objeto de varias enmiendas, la
última de ellas es la Enmienda de Kigali, que fue aprobada para reducir los
hidrofluorocarbonos (HFC), sustancias que con frecuencia se utilizan como sustitutos de las
sustancias que agotan el ozono (SAO), usadas mayormente en el sector de la refrigeración,
en el acondicionamiento de aire, en algunos aerosoles, y como agente expansor en las
espumas de aislación, que si bien, no son sustancias que agotan la Capa de Ozono, pero sí
son poderosos gases de efecto invernadero que tienen un potencial de calentamiento
atmosférico.
CONSIDERANDO: Que el primero de enero del 2019, entró en vigencia la “Enmienda de
Kigali”, para el manejo de los Hidrofluorocarbonos (HFCs) como sustancias controladas por

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