Resolución Nº 001-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución001-2024
t
ríá^
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
001-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-
21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose dentro
de
las
mismas,
la
Importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos y
almacenamiento
y
venta
ai
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000)
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
preindicado
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Página
1
de
12
2024
/
MIGUEL
ENCARNACIÓN
&
ASOCIADOS,
S.R.L.
/
AUTORIZACIÓN
INICIO DE
TRAMITES
DE
OBTENCIÓN
DE
PERMISOS
PARA
PROYECTO
DE
ESTACIÓN
DE
EXPENDIO
DE
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
(GASOLINA
Y
DIESEL)
/
"ESTACIÓN
DE
SERVICIOS
MIGUEL
ENCARNACION
&
ASOCIADOS,
S.R.L.".
Santo
Domingo
República
Dominicana
MICM.GOB.DO
Apartado
Postal
10121
DESDE
EL
INTERIOR
009200
5171
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
TELÉFONO
S09685
5171
Torre
MICM

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