Resolución Nº 0017. Concesion Otorgada a Emilio E. Dreyfous para Hacer Navegable el Rio Yaque del Sur

Fecha de disposición19 Julio 1902
Número de resolución0017
Fecha de publicación01 Enero 1902
Número de registro3273345
Número de Gaceta1457
436
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1857
E.
Gil
.-J.
A.
Lavandier .-D
.
Mallol
.
-J.
Belisario Curie1
.-
F.
A.
Limardo.-V.
A.
Reyes.
N6m.
514
.-DECRETO del
P.
E.
cerlrando
10s
puertos y radas
de la RepCiblica, con excepci6n del de la Capital
;
y declaran-
do el bloque de
10s
mismos.
Dios, Patria
y
Libertad
.
-Repfiblica Dominicana .-Buena-
ventura Baez, Presidente die la Rep~blica.
Considerando
:
qne
la lenidad empleada hasta aihora por
01 (Gobierno, no ha sido comprendida por
10s
cabecillas de
la
facci6n del Cibao quienes, hdlando todo principio dse moral
y
de
politica, hnn sumido el pais en
10s
excesos del desenfrenc,
del
pillage, de
la
corrnpcibn
y
del vandalismo.
Considerando: que si el Gobierno se habia abstenido de de-
clarar la clausura de
10s
puertos de la RepCiblica
al
coinercio
ex-
trangero,
y
su bloqueo, fu6 solo
por
no poner trabas innecesa-
rias a1 movimiento mercantil,
y
por
un resto de compasi6n hh-
cia
10s
pacificos habitantes de las Provincias insurrectas, ya
culpables hasta cierto punto por su silencio
y
tolerancia.
Considerando
:
que
el Gobierno legitimo, despues de haber
ofrecido en van0 su clemencia
y
el olvido de
lo
pasado, debe
combatir por todos
10s
medios imaginabiles una facci6n que
solo tiene por norte la ruina
y
el descrkdito nacional.
DECRETA
:
Art.
19.
Todos
10s
puertos habilitados, en
la
Repilblica
Dominicana, a1 comercio exterior,
sus
radas, ensenadas
y
to-
do
el
litoral, desde el
rio
Pedernales
6
Anses-a-Pitre, hasta el
rio Dajabon
6
Massacre, quedan wrrados
a
61, except0 ed de
la Capital de Santo Domingo.
El
bhqueo de dichos puertos, practicado Antes
de ahora
de
hecho, sera efectivo inmediatamente despu6s de
publicado el presente decreto;
y
todo
buque
serA
simplemente
despedido de las aguas
A
que se dirija, hasta que trascurridos
10s
plazos de derecho, se obre conforme
a
lo previsto mas ade-
lante;
A
menos que por razones internacionales deba practi-
carse inmediatamente
su
captura.
Art.
39.
Se conceden quince dias
a
10s
buques
proceden-
Art.
29.

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