Resolución Nº 0024-2023 de Ministerio de Medio Ambiente, 2023
Número de resolución | 0024-2023 |
Año | 2023 |
Fecha | 26 Mayo 2023 |
Tipo de documento | Resoluciones |
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RESOLUCIÓN NÚM. 0024-2023 QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN DE LA UTILIZACIÓN
DEL FOAM Y PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS: PARQUE
NACIONAL COTUBANAMÁ Y EL MONUMENTO NATURAL ISLA CATALINA, DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de
bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus
instituciones, incluyendo los gobiernos locales y cada ciudadano, cuidar de que no se agoten,
deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las
generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y el medio
ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos
naturales y la biosfera.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano
rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, teniendo
dentro de sus funciones controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras
y establecer las normas ambientales y regulaciones de carácter general sobre medio ambiente,
a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras,
industriales, de transporte y turísticas, y en general, todo servicio o actividad que pueda generar,
directa o indirectamente daños ambientales.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
como ente responsable de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, definir las políticas, administrar, reglamentar, orientar y programar el manejo y
desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la promoción de actividades
científicas, educativas, recreativas, turísticas y de cualquier otra índole, así como la realización
de todo tipo de convenios, contratos o acuerdos para la administración de servicios que
requieran las áreas protegidas individualmente o el sistema en su conjunto para su adecuada
conservación y para que puedan brindar los servicios que de estas áreas debe recibir la
sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprende el conjunto de
espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido destinados al cumplimiento de
los objetivos de conservación definidos por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas Núm. 202-04,
de fecha 30 de julio de 2004, los cuales poseen objetivos, características y tipos de manejos
muy precisos y especializados, y diferentes entre ellos, y que, al considerarlos y administrarlos
como conjunto, el Estado debe lograr que el sistema funcione como un solo ente.
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