Resolución Nº 003-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución003-2024
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno.
Incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
No. 112-00, de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
63-17
de
Movilidad,
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
de
fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
en
su
artículo
41
numeral
5)
dispone
que
la
vida
útil
de
los
vehículos
pesados
(de
motor)
de
carga
no
pueden
sobrepasar
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
del
Decreto
No.
307-22 de
fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022)
que
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
No.
307-
PÁGINA
1
DE
19
2024
/
COMPAÑÍA
DOMINICANA
DE
TELÉFONOS
S.A.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
COMBUSTIBLES
DIESEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
N0.6
(BUNKER
C)
PARA
CONSUMO
PROPIO
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Aparrado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
6P.5
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO
ffi
Ííáíí^
»
» »
»
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
01,
ha
quedado
establecido
que
el
período de
funcionamiento
de
los
vehículos
tipo
remolque
(tanque
o
cisterna)
no
debe
exceder
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
en fecha
veinte
(20)
de
febrero
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
fue
promulgada
la
Ley
No.
17-19
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
falsificación
de
Productos
Regulados,
cuyo
artículo
20
establece
que
"e/
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
será
ei
órgano
reguiador
para
ei
conocimiento
y
sanción
de
ias
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habiiitado
para
especificar
y
graduar
-por
vía
regiamentaria-
ias
infracciones
o
sanciones
iegaimente
estabiecidas".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
20 de
la
precitada
Ley
No.
17-19
enumera
las
Infracciones
administrativas
relativas
a los
hidrocarburos y
su
comercialización,
y
los
numerales
5
y 14
del
mismo
artículo
tipifican
dentro
de
estas
infracciones
el
"contravenir
ios
términos
dei
títuio
habiiitante
respecto
de
ia
comerciaiización
de
hidrocarburos
emitidos
por
ei
MICM"
y
"reailzar
cuaiquier actividad
reiacionada
con
ia
cadena
de
comerciaiizació
n
de
hidrocarburos
en
virtud
de
una
Ucencia,
permiso
o
autorización
no
vigente."
CONSIDERANDO:
Que
en
vista
del
mandato
expreso
de
ia
Ley
No.
17-19
y
las
atribuciones
que
le
confiere
la
Ley
No.
37-17,
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
tiene
la
urgente
obligación
de
disponer
y
adoptar
las
medidas
necesarias
para
asegurar
el
cumplimiento
de
los
requisitos
mínimos
de
cualificación
y
operación
exigidos
por
la
normativa
vigente
a
todos
los
actores
de
la
cadena
de
comercialización
de
combustibles,
incluyendo
los
distribuidores
mayoristas de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP).
CONSIDERANDO;
Que
el
artículo
8
del
Decreto
No.
405-22
de
fecha
veinticinco
(25)
de
julio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
No.
17-19
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
dispone
que
los
órganos
reguladores supervisaran
a los
importadores,
distribuidores,
transportistas,
almacenadores
y
comerciantes
de
productos
regulados,
y
realizaran
inspecciones
aleatorias
sobre
sus
operaciones
para
asegurar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
vigentes y
la
regularidad
de
las
licencias,
autorizaciones
o permisos.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
8
del
citado
Decreto
No.
405-22,
establece
que
las
licencias,
autorizaciones
o
permisos
serán
suspendidos
de
manera
automática
si
durante
la
inspección
y
vigilancia aleatoria,
se
comprueba
que
los
registros
y
controles
fiscales
o
los
requerimientos
de
calidad
o seguridad
han
sido
alterados,
no
se
aplican
o
han
sido
falseados.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de fecha
diecisiete
(17)
de
^,
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2
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19
2024
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COMPAÑÍA
DOMINICANA
DE
TELÉFONOS
S.A.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
COMBUSTIBLES
DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
N0.6
(BUNKER
C)
PARA
CONSUMO
PROPIO
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
Relia
Vista
Aparrailo
Po?tall0123
Santo
Domingo
República
Dominic.ina
TELÉFONO
fl09
6B5
5171
DESDE
EL
INTERIOR
B09200
5171
MICM.GOB.DO

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