Resolución Nº 0030-2023 de Ministerio de Medio Ambiente, 2023

Número de resolución0030-2023
Fecha15 Junio 2023
Tipo de documentoResoluciones
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RESOLUCIÓN NÚM. 0030-2023 QUE DECLARA DE URGENCIA LA ADQUISICIÓN DE
EQUIPOS TECNOLOGICOS PARA SER UTILIZADOS EN EL LEVANTAMIENTO
HIDROGEOLOGICO.
El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ejercicio de sus facultades legales
conferidas por la Ley Núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil (2000), así como en virtud de lo establecido
por el artículo 6, párrafo único, numeral 4 de la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) de
agosto del año dos mil seis (2006), su posterior modificación contenida en la Ley Núm. 449-
06, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006), y lo establecido en el artículo
3, numeral 3 del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06, emitido mediante el
Decreto Núm. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del año dos mil doce (2012), sobre los
casos de excepción, dentro de los que se incluye el procedimiento de urgencias, tiene a bien
ponderar lo siguiente:
CONSIDERANDO: A que corresponde al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES en virtud de la Ley No. 64-00, en su Artículo 18, numerales 2, 4 y
7: Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales, velar
por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales
y controlar y velar por la conservación y uso de los ecosistemas costeros y marinos y sus
recursos, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Ley 64-00 establece en su artículo 126 que todas las aguas del
país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable,
imprescriptible e inembargable. No existe propiedad privada de las aguas ni derechos
adquiridos sobre ellas.
CONSIDERANDO: Que el uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas
se realizaran de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas
y esto se determina según las evaluaciones y dictámenes emitidos por este Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que los equipos tecnológicos que van a ser utilizados son esenciales
para localizar la profundidad del agua subterránea y el caudal potencial a explotar. Esta
información es imprescindible para conceder los permisos de explotación del agua (pozos),
lo cual es una tarea exclusiva del Viceministerio de Suelos y Aguas de este Ministerio.

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