Resolución Nº 004-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución004-2024
t
mm
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
004-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No. 37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
(G.0.10901),
modificada
por
la
Ley No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
Industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mipymes,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
a
los
lineamientos y
prioridades
del
Gobierno
Central.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
indicada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
Interno
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a los
almacenes
generales
de
depósito,
así
como
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
de
artículo
13,
literal
H,
del
Decreto
No. 100-
18,
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
Reglamento
Orgánico-Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
corresponde
a
este
Ministerio
a
través
del
Viceministerlo
de Comercio
Interno
administrar
los
procesos
de
creación,
habilitación,
renovación
y extensión
de
los
Almacenes
Generales
de
Depósitos
(AGD)
a
nivel
nacional.
CONSIDERANDO:
Que
es
necesario
crear
facilidades
de
almacenamiento
para
el
depósito y
distribución
de
mercancías,
a
fin
de
facilitar
las
operaciones
de
Importación exportación
y
distribución
de
las
empresas
nacionales
y
extranjeras
que
operan
en
el
país.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
lo
establecido
por
el
artículo
No. 268,
de
la
Ley
No.
6186,
de
Fomento
Agrícola
de
fecha
doce
(12)
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
(1963),
los
Almacenes
Generales
de
Depósito
(AGD),
que
se
organicen
al
amparo
de
los
apartados
a)
y
b)
de
su
Artículo
No. 264, estarán bajo
la
supervisión
y
fiscalización
del
Gobierno,
a
través
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM).
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1
de
9
2024
/
MANUCHAR
DOMINICANA,
S.R.L.
/
RENOVAaÓN
Y
MODIFICACIÓN
DELICENCIA
QUEAUTORIZA
A
OPERAR
COMO
ALMACÉN
GENERAL
DE
DEPÓSITO
(AGD).
Torre
MiCM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Aparrado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
605
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO

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