Resolución Nº 005-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución005-2024
i
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
005-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O. 10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-
21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
este
Ministerio
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
Párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
estas
las
actividades
de
distribución.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
del
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyendo
el
Gas
Natural.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Decreto
No.
264-07,
de
fecha
veintidós
(22)
de
mayo
de
dos
mil
siete
(2007),
que
declara
de
interés
nacional
el
uso
de
Gas
Natural
Vehicular
y
encarga
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
impulsar
la
masiva
distribución
de
Gas
Natural,
promover
su
utilización
e
Implementar,
dentro
de
su
esfera
de
atribuciones,
la
política
nacional
de
Gas
Natural.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
5
de
la
Resolución No.
121-07
de
fecha
dieciséis
(16)
de
agosto
de
dos
mil
siete
(2007), emitida
por
este
Ministerio,
que
establece
el
Reglament^e^s
gina
1
de
12
2024
/
MANZANILLO
GAS
&
POWER,
S.A.
/
PERMISO
DE
INICIO
DE
CONSTRUCCIÓN
GASODUCTO
TRADiaONAL
(REDES),
PARA
TRANSPORTE
DE
GAS
NATURAL,
SIN
CONCESIÓN
DE
EXCLUSIVIDAD
EN
SU
TRAYECTO.
Torre
MICM
Averjida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809685
5171
DESDE
EL.
INTERIOR
809200
5171
MICM.60B.D0

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