Resolución Nº 0050-2023 de Ministerio de Medio Ambiente, 2023

Número de resolución0050-2023
Año2023
Fecha22 Enero 2024
Tipo de documentoResoluciones
gina 1 de 11
RESOLUCIÓN NÚM. 0050/2023 QUE ESTABLECE RESTRICCIONES A LOS
USOS RECREATIVOS DE RÍOS Y CUERPOS DE AGUA EN EL TERRITORIO
NACIONAL PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y
USO SOSTENIBLE.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de República Dominicana, proclamada
el 13 de junio del 2015, en su Artículo 14, dispone que son patrimonio de la
nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio
nacional, por lo que corresponde al Estado implementar políticas efectivas para
su adecuada explotación, regulación y control, a los fines de garantizar la
protección, conservación y restauración en la corteza terrestre, en
cumplimiento de las normas y las leyes ambientales vigentes.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de República en su artículo 17
establece que los particulares pueden aprovechar los recursos naturales
renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones
que disponga la ley.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 65, acápite 1, de la Constitución estipula
que constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y
mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras
generaciones, y en consecuencia todas las personas tienen derecho, tanto de
modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos
naturales, y a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del
paisaje y de la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que, corresponde a los poderes públicos, a través de los
órganos de la Administración Pública, la prevención y control de los factores de
deterioro ambiental, debiendo imponer las sanciones legales, considerando la
responsabilidad objetiva por los daños causados al medio ambiente y a los
recursos naturales y debiendo exigir la reparación a los responsables de dichos
daños al medio ambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales núm. 64-00, dispone en su artículo 8 que el criterio de prevención
prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio
ambiente y los recursos naturales, y no pudiendo alegarse la falta de una certeza
científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces
en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente,
conforme al principio de precaución.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Núm. 64-00, describe y da
significado a los recursos hidrológicos, describiéndolos como: Toda fuente de
agua, corriente o confinada, superficial o subterránea, costera o interna, dulce,
salobre o salada, así como los ecosistemas acuáticos y especies que los
habitan, temporal o permanentemente, en áreas donde la República
Dominicana ejerce jurisdicción.

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