Resolución Nº 0051-23 de Ministerio de Medio Ambiente, 2023

Año2023
Fecha26 Diciembre 2023
Número de resolución0051-23
Tipo de documentoResoluciones




RESOLUCIÓN NÚM. 0051/2023 QUE ESTABLECE EL PLAZO DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES PARA OPERACIONES DE MINERÍA NO METÁLICA PARA LA REMOCIÓN, DRAGADO, EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMPONENTES DE LA CORTEZA TERRESTRE.


CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es deber del Estado la preservación y protección del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.


CONSIDERANDO: Que los materiales de la corteza terrestre forman parte del patrimonio común de la nación y son esenciales para el desarrollo sostenible del país, por lo que resulta de interés nacional su conservación, protección, restauración y uso sostenible.


CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su artículo 17 que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley núm. 64-00, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el órgano de la Administración pública responsable de la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales, así como de supervisar la aplicación eficaz de la legislación ambiental para garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.


CONSIDERANDO: Que los procesos de autorización ambiental para la remoción, extracción o explotación de los recursos naturales implican necesariamente el establecimiento de sistemas de seguimiento, evaluación, control y monitoreo para asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 64-00 para asegurar la sostenibilidad del medio ambiente y los recursos naturales.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto núm. 504-02, que establece la Norma Ambiental para las operaciones de la Minería No Metálica y el Procedimiento para Autorizar la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, se requerirá previo al inicio de las actividades de desarrollo, explotación y procesamiento, la obtención de un Permiso o Licencia Ambiental de acuerdo con el Reglamento y los Procedimientos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) y en virtud de la Resolución núm. 0001/2017, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales canceló todas las autorizaciones ambientales para la explotación o extracción de materiales de la corteza terrestre para operaciones de minería no metálica que habían sido emitidas hasta la fecha y ordenó a todos los proyectos ingresar nuevamente al proceso de evaluación para la obtención de un permiso o licencia ambiental.


CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió la Resolución núm. 0051/2019, en virtud de la cual se dispuso el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales para las operaciones de minería no metálica en todo el territorio nacional.



CONSIDERANDO: Que posteriormente, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), fue emitida la Resolución núm. 0009/2021, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones ambientales para las operaciones de minería no metálica en todo el territorio nacional, derogando las disposiciones que le sean contrarias, específicamente las Resoluciones núm. 0001/2017 y 0051/2019 para que en lo adelante pase a regular el procedimiento de otorga de autorizaciones ambientales para operaciones de minería no metálica la Resolución núm. 0009/2021 y dispuso además un proceso nuevo para la evaluación de las solicitudes para utilizar la corteza terrestre en operaciones de minería no metálica.


CONSIDERANDO: Que los cambios dispuestos por la Resolución núm. 0009/2021 no lograron alcanzar los resultados esperados con relación a la sostenibilidad de las operaciones de minería no metálica y la agilización del proceso de regularización de los proyectos de extracción, explotación y procesamiento de materiales de la corteza terrestre, resultando afectados por inercia administrativa un sinnúmero de proyectos y actividades de operaciones de minería no metálica en todo el territorio nacional, incidiendo negativamente en el sector construcción de obras sociales y de interés general.


CONSIDERANDO: Que se hace imperativo que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales revise y ajuste el procedimiento de evaluación y expedición de las autorizaciones ambientales para operaciones de minería no metálica en todo el territorio nacional, considerando el plazo reconocido por el decreto núm. 504-02, que establece la Norma Ambiental para las operaciones de la Minería No Metálica y el Procedimiento para Autorizar la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre.


CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto núm. 504-02, reconoce al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de conceder autorizaciones transitorias a favor de operaciones de minería no metálica existentes con una vigencia de tres (3) meses a un (1) año, dependiendo si se trate de extracciones para suplir proyectos específicos en ejecución o extracciones con fines comerciales e industriales vigentes y registradas, respectivamente.


CONSIDERANDO: Que a la fecha el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentra inmerso en un proceso de reforma institucional del procedimiento de otorga y fiscalización de las autorizaciones ambientales para operaciones de minería no metálica vinculadas a la explotación, remoción, dragado y extracción de componentes de la corteza terrestre, atendiendo a los reclamos del sector construcción y de la ciudadanía en general.


CONSIDERANDO: Que la explotación de los componentes de la corteza terrestre es una actividad comercial con alta incidencia en el desarrollo económico y social de la República Dominicana y resulta de especial relevancia para el Estado Dominicano crear los mecanismos adecuados de protección de los recursos naturales, el monitoreo, la fiscalización y la...

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