Resolución Nº 0051-23 de Ministerio de Medio Ambiente, 2024

Número de resolución0051-23
Año2024
Fecha22 Enero 2024
Tipo de documentoResoluciones
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RESOLUCIÓN NÚM. 0051/2023 QUE ESTABLECE EL PLAZO DE LAS AUTORIZACIONES
AMBIENTALES PARA OPERACIONES DE MINERÍA NO METÁLICA PARA LA
REMOCIÓN, DRAGADO, EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMPONENTES DE LA
CORTEZA TERRESTRE.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es deber del Estado
la preservación y protección del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras
generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce
sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de
vida, del paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que los materiales de la corteza terrestre forman parte del patrimonio
común de la nación y son esenciales para el desarrollo sostenible del país, por lo que resulta
de interés nacional su conservación, protección, restauración y uso sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su artículo 17 que los
yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables,
sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales
sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las
condiciones que determine la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley núm. 64-00, el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el órgano de la Administración pública
responsable de la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los
recursos naturales, así como de supervisar la aplicación eficaz de la legislación ambiental
para garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la
calidad del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que los procesos de autorización ambiental para la remoción, extracción
o explotación de los recursos naturales implican necesariamente el establecimiento de
sistemas de seguimiento, evaluación, control y monitoreo para asegurar el fiel cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 64-00 para asegurar la sostenibilidad del
medio ambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto núm. 504-02, que
establece la Norma Ambiental para las operaciones de la Minería No Metálica y el
Procedimiento para Autorizar la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, se
requerirá previo al inicio de las actividades de desarrollo, explotación y procesamiento, la
obtención de un Permiso o Licencia Ambiental de acuerdo con el Reglamento y los
Procedimientos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) y en
virtud de la Resolución núm. 0001/2017, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales canceló todas las autorizaciones ambientales para la explotación o extracción de
materiales de la corteza terrestre para operaciones de minería no metálica que habían sido
emitidas hasta la fecha y ordenó a todos los proyectos ingresar nuevamente al proceso de
evaluación para la obtención de un permiso o licencia ambiental.
CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió la Resolución núm. 0051/2019,
en virtud de la cual se dispuso el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las
autorizaciones ambientales para las operaciones de minería no metálica en todo el territorio
nacional.

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