Resolución nº 009-2020 del Consejo del Poder Judicial, 04-08-2020

Fecha de la decisión04 Agosto 2020
Número de resolución009-2020
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos
en Condición de Vulnerabilidad
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan d e Dios Ventura Simó, Centro de lo s Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.go b.do
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Resolución núm. 009-2020
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPÚBLICA DOMINICANA
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional
permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, regularmente cons-
tituido por el magistrado Luis Henry Molina Peña, Presidente de la Suprema Corte
de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, y los magistrados Nancy I. Salcedo
Fernández, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Fernando Fernández Cruz y
Leonardo Recio Tineo, miembros del Consejo del Poder Judicial, asistidos por la
Secretaria General del Consejo del Poder Judicial, Gervasia Valenzuela Sosa, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día cuatro (04) del mes de agosto
del año dos mil veinte (2020), año 177° de la Independencia y 15de la Restaura-
ción, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
VISTOS (AS):
1. Constitución dela República Dominicana, del 10 de julio de 2015, G. O. núm.
10805.
2. Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada el 22 de noviembre de
1969, por los Estados miembros de la OEA, ratificada el 21 de enero de 1978.
3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW), aprobada en el Congreso Nacional el 25 de junio de 1982.
4. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989
por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución núm.
50/155. Ratificada por el Estado dominicano en el o 1991.
5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Belem Do Para), publicada en la Gaceta Oficial núm. 9915, del 30
de noviembre de 1995.
6. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discri-
minación contra las Personas con Discapacidad, aprobada en el 29 período de se-
siones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA),
en fecha 7 de junio de 1999; ratificada por el Estado Dominicano el 12 de agosto
de 2006.
7. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discri-
minación contra las Personas con Discapacidad, aprobada en el 29 período de se-
siones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA),
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos
en Condición de Vulnerabilidad
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan d e Dios Ventura Simó, Centro de lo s Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.go b.do
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en fecha 7 de junio de 1999; ratificada por el Estado Dominicano el 12 de agosto
de 2006.
8. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional; aprobada por la Asamblea General mediante Resolución 55/25 del 15 de
noviembre del año 2000, ratificada por el Estado Dominicano el 5 de febrero del
año 2008.
9. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, aprobada en la 61ma. Sesión de la Asamblea General de la Organiza-
ción de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 13 de diciembre de 2006.
colo facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Na-
ciones Unidas en fecha 13 de diciembre de 2006, firmada por la República Domi-
nicana el 13 de marzo de 2007 y ratificada mediante Resolución del Congreso Na-
cional núm. 45808, publicada en fecha 30 de octubre del año 2008, G. O. núm.
10495.
11. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asam-
blea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor
el 23 de marzo de 1976.
12. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por
la IX Conferencia Internacional Americana de la Organización de los Estados Ame-
ricanos, del año 1948.
13. Declaración Universal delos Derechos Humanos de la Organización de las Na-
ciones Unidas, del año 1948.
14. Declaración sobre Justicia y Asistencia para la Víctima, de la Sociedad Inter-
nacional de Victimología, redactado en el año 1984, en Ottawa, Canadá.
16. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985.
17. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución
de la Asamblea General 48/104, del 20 de diciembre de 1993.
18. Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las
Personas con Discapacidad (2006-2016); incluidas las recomendaciones del Comité
de las Personas con Discapacidad de la ONU.
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos
en Condición de Vulnerabilidad
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan d e Dios Ventura Simó, Centro de lo s Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.go b.do
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19. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado
en Asamblea General mediante Resolución A/RES/54/263, del 25 de mayo del
2000.
20. Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General en su Reso-
lución A/54/4, del 6 de octubre de 1999.
21. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especial-
mente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), aprobado
por la Asamblea General mediante Resolución 55/25, del 15 de noviembre del año
2000.
22. Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Conven-
ción sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
referente a medidas especiales de carácter temporal, aprobada en el año 2004, por
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
23. Recomendación núm. R85/11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
a los Estados miembros, del 28 de junio de 1985, relativa a la posición de la víctima
en el marco del proceso penal y el derecho penal.
24. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, aprobada la versión actualizada por la Asamblea Plenaria de la XIX
edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de fecha de abril de 2018.
25. Ley núm. 352-98 de Protección a la Persona Envejeciente del 15 de agosto
de1998, G.O. núm. 9996.
26. Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal del 19 de julio de 2002,
G.O. núm. 10170, modificada por la Ley núm.10 del 6 de febrero del año 2015,
G.O. núm. 10791.
27. Ley núm. 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y Dere-
chos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de agosto de 2003, G.O.
núm. 10234.
28. Ley núm. 285-04 General de Migración del 15 de agosto del año 2004, G. O.
núm. 10291 y su Reglamento de aplicación, dictado mediante el Decreto núm. 613-
11 del año 2011.

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