Resolución Nº 01/2001 del Banco Central de la República Dominicana, 28-09-2001

Fecha28 Septiembre 2001
EmisorBanco Central (República Dominicana)
1
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 010927-01
-FECHA-
2001/09/27
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 QUE DISPONE UN
PRIMER DESMONTE DE 0.25% EN LA COMISIÓN DE CAMBIO QUE ES APLICADA A
LOS USUARIOS DE LAS TRANSACCIONES OFICIALES EN DIVISAS Y A LOS BANCOS
COMERCIALES POR DELEGACIÓN DE SUS OPERACIONES CAMBIARIAS
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DEL 7 DE OCTUBRE DE 1999
-DESCRIPTORES-
COMISION CAMBIARIA; DIVISAS; EXPORTADORES
-TEXTO-
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Primera
Resolución de fecha 27 de septiembre de 2001, cuyo texto se transcribe a continuación:
"VISTO el artículo 25, incisos f), h) y r) de la Ley Orgánica del Banco Central No.6142 del 29
de diciembre de 1962;
VISTO el Ordinal 12 (modificado) de la Décimoseptima Resolución adoptada por la Junta
Monetaria el 24 de enero de 1991, en que dicho Organismo dispuso cobrar a los usuarios de las
transacciones oficiales en divisas y a los bancos comerciales por delegación de sus operaciones
cambiarias el equivalente en pesos dominicanos (RD$) del 2.5% (dos punto cinco por ciento) de
la tasa de cambio de venta aplicada a cada transacción;
VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria el 2 de julio de 1998, mediante la
cual se dispuso que la comisión por delegación de las operaciones cambiarias a que se refiere el
Ordinal 12 (modificado) de la mencionada Décimoseptima Resolución fuera de 1.75% (uno
punto setenta y cinco por ciento) de la tasa de cambio para venta de divisas;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria el 7 de octubre de 1999, en cuya
virtud dicho Organismo dispuso incrementar temporalmente a un 5% (cinco por ciento) la
comisión por delegación cambiaria a que se refiere el citado Ordinal 12;
VISTO el Decreto No.428-99 del 11 de octubre de 1999, mediante el cual el Poder Ejecutivo
dispuso que la comisión por delegación de operaciones cambiarias sea cobrada por la Dirección
General de Aduanas cuando el Banco Central no la reciba en su totalidad a través del sistema
bancario;

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