Resolución Nº 01/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 06-08-2004
Fecha | 06 Agosto 2004 |
Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
.../
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 040805-01
-FECHA-
2004/08/05
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 5 DE AGOSTO DEL 2004, QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE AUDITORES EXTERNOS
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DEL 30 DE MARZO DEL 2004
-DESCRIPTORES-
APROBACION; VERSION DEFINITIVA; REGLAMENTO SOBRE AUDITORES
EXTERNOS
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 5 de agosto del 2004, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS los literales d) y g) del Artículo 4, literal c) del Artículo 9 de la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002;
VISTO el literal c) del Artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, citada;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria el 30 de marzo
del 2004, contentiva de Proyecto de ‘Reglamento sobre Auditores Externos’,
publicado en uno o más diarios de amplia circulación nacional;
VISTO el ‘Reglamento sobre Auditores Externos’ en su versión definitiva,
elaborado por la Superintendencia de Bancos con la colaboración del Banco
Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que el Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera,
confiere a la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el
desarrollo de la Ley;
CONSIDERANDO que se recabaron las opiniones de los sectores interesados,
en cumplimiento a lo dispuesto en el literal g) del Art. 4 de la misma Ley;
-2-
COSIDERANDO que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la
Ley para la aplicación del ‘Reglamento sobre Auditores Externos’;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
Aprobar el ‘Reglamento sobre Auditores Externos’ y autorizar su publicación,
el cual copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
‘REGLAMENTO SOBRE AUDITORES EXTERNOS’
Santo Domingo, D.N.
5 de agosto, 2004
REGLAMENTO SOBRE AUDITORES EXTERNOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
normas generales y especiales que deberán cumplir las firmas de auditoría
externa para realizar auditorias en las entidades de intermediación financiera y
agentes de cambio, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del Artículo
54 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de Noviembre de 2002.
Artículo 2. Alcance. El alcance del presente Reglamento es establecer los
lineamientos que deberán seguir las firmas de auditores para llevar a cabo
auditorías en las entidades de intermediación financiera y cambiarias, así como
para obtener su registro en la Superintendencia de Bancos.
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