Resolución Nº 01/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 25-02-2004

Fecha25 Febrero 2004
EmisorBanco Central (República Dominicana)
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-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 040224-01
-FECHA-
2004/02/24
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2004, QUE APRUEBA
LA PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE NORMAS
PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL PARA RECABAR LA
OPINION DE LOS SECTORES INTERESADOS
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION; PROYECTO DE REGLAMENTO DE NORMAS
PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL; OPINION DE LOS
SECTORES INTERESADOS; CONSULTA PUBLICA
-TEXTO- A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 24 de febrero del 2004, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS los literales d) y g) del Artículo 4, literal c) del Artículo 9, Artículo 15
y Artículo 46 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre
del 2002;
VISTO el Proyecto de Reglamento de ‘Normas Prudenciales de Adecuación
Patrimonial’, elaborado conjuntamente por el Banco Central de la República
Dominicana y la Superintendencia de Bancos;
CONSIDERANDO que el Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere
a la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley, para lo cual deberá recabar opiniones de los sectores interesados, en
cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Artículo 4 de la misma Ley;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Autorizar la publicación del Proyecto de Reglamento de ‘Normas
Prudenciales de Adecuación Patrimonial’, a los fines de recabar la opinión
de los sectores interesados.
- 2-
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2. Otorgar un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de publicación de
esta Resolución para recabar la opinión de los sectores a que se refiere el
Ordinal 1 precedente.
PARRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser
remitidas por escrito a la Gerencia Técnica del Banco Central o por vía
electrónica, a través de la página web: www.bancentral.gov.do.
3. Publicar en uno o más diarios de amplia circulación nacional el Proyecto
de Reglamento de ‘Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial’, el
cual copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
REGLAMENTO DE
‘NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL’
Santo Domingo, D.N.
Febrero, 2004
‘NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL’
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la
normativa y la metodología que deberán aplicar las entidades de
intermediación financiera para dar cumplimiento a las normas prudenciales
sobre la adecuación patrimonial previstas en la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02.
Artículo 2. Alcance. El alcance de este Reglamento comprende los
criterios y conceptos que deberán tomarse en consideración para la
identificación de los componentes del patrimonio técnico, los porcentajes

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