Resolución Nº 01/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 12-05-2004

Fecha12 Mayo 2004
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 040511-01
-FECHA-
2004/05/11
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2004, QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y
OFICINAS DE REPRESENTACION
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
APROBACION; VERSION DEFINITIVA; REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y
OFICINA DE REPRESENTACION
-TEXTO-
AVISO
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 11 de mayo del 2004, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS los literales d) y g) del Artículo 4, literal c) del Artículo 9, Artículos
del 35 al 39 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre
del 2002;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria el 18 de marzo del
2004, contentiva de ‘Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de
Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación’,
publicado en uno o más diarios de amplia circulación nacional para fines de
consulta con los sectores interesados;
VISTO el ‘Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de
Intermediación Financiera y Oficinas de Representación’ en su versión
definitiva, elaborado conjuntamente por el Banco Central de la República
Dominicana y la Superintendencia de Bancos;
CONSIDERANDO que el Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere
a la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley;
2
CONSIDERANDO que se recabaron las opiniones de los sectores interesados,
en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Art. 4 de la misma Ley;
CONSIDERANDO que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la
Ley para la aplicación del ‘Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de
Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Aprobar el ‘Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de
Intermediación Financiera y Oficinas de Representación’ y autorizar su
publicación, el cual copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OFICINAS
DE REPRESENTACIÓN
Santo Domingo, D.N.
Mayo, 2004
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y OFICINAS
DE REPRESENTACION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas,
requisitos y procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y
jurídicas interesadas en constituir y poner en funcionamiento una entidad de
intermediación financiera u oficinas de representación de entidades
extranjeras en el territorio dominicano, de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos del 35 al 39 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183- 02 del
21 de noviembre del 2002.
3
Artículo 2. El alcance del presente Reglamento es definir las pre-
condiciones, documentos y actos legales que se requieren para optar por una
autorización de la Junta Monetaria y operar como entidad de intermediación
financiera u oficina de representación de entidades financieras extranjeras
sujetas a regulación, conforme a las disposiciones vigentes en la República
Dominicana.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en este Reglamento abarcan a todas
las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, interesadas en operar
como entidad de intermediación financiera u oficina de representación en el
territorio nacional.
CAPITULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 4: Para fines de aplicación de las disposiciones en este Reglamento,
los términos y expresiones que se indican más abajo, tanto en mayúscula
como en minúscula, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Entidades de Intermediación Financiera: son entidades de
intermediación financiera los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito,
pudiendo ser éstas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones
de Crédito; incluyendo las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
b) Bancos Múltiples: son entidades de carácter accionario que pueden
captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en
cuentas corrientes y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del
catálogo de actividades establecido en el Artículo 40 de la Ley Monetaria
y Financiera y los Reglamentos que para su aplicación dicte la Junta
Monetaria.
c) Entidades de Crédito: son entidades de carácter accionario cuyas
captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, y que no
pueden captar depósitos en cuentas corrientes.
d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos: son entidades de carácter no
accionario (mutualistas), autorizadas a realizar las operaciones previstas
en el Artículo 75 de la Ley Monetaria y Financiera.
e) Intermediación Financiera: se entiende por intermediación financiera
la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a
terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de
captación o cesión utilizado.

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