Resolución Nº 018-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución018-2024
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
01
8-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No. 37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
que
reorganiza
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
modificada
por
ia
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mii
veintiuno
(2021),
este
ministerio
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
ia
formuiación,
adopción,
seguimiento,
evaiuación y
controi
de
ias
poiíticas
reiativas
a
ia
comerciaiización,
controi
y
abastecimiento
dei
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
ei
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No. 37-17,
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
estabiecer
ia
poiítica
nacional
y
aplicar
ias
estrategias
para
ei
desarroiio,
fomento
y
competitividad
de
ia
industria
y
ei
comercio
interno,
induida
ia
comerciaiización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles, y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resoiución,
sobre
ias
soiicitudes
de
concesiones,
iicencias,
permisos
o
autorizaciones
reiativas
a
las
actividades
de
comerciaiización
de
derivados
de
petróieo
y
demás
combustibies,
inciuyéndose
dentro
de
estas
la
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibies,
su
controi
y abastecimiento,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
ias
actividades
que
componen
ei
proceso
de
comerciaiización
de
derivados
dei
petróieo
y
demás
combustibies inciuyéndose dentro
de
ias
mismas
ia
venta
al
detalle,
construcción y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
Combustibies
Líquidos
(GasoÜna
y
Diései),
plantas
envasadoras
de
Gas
Licuado
de
Petróieo
(GLP),
estaciones
de
Gas
Natural
Vehicular
(GNV),
estaciones
de
expendio
mixtas
(Categoría
II
y
III)
y
demás
combustibies.
CONSIDERANDO:
Que
ei
Decreto
No. 307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mii
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
No. 112-00,
Tributaria
de
Hidrocarburos
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mii
(2000),
confiere
ai
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
ias
atribuciones
de
regular
y supervisar
ias
actividades
de
importación,
aimacenamiento,
distribución,
transporte y
expendio
de
productos
derivados
dei
petróieo,
y
todo
io
concerniente
ai
comercio
interno
de
estos
productos,
así
como
la
clasificación
de
ias
empresas
generadoras
de
eiectricidad.
CONSIDERANDO:
Que
según
ios
términos
dei
artículo
21
del
referido
Decreto
No.
307-
01,
ias
personas
interesadas
en
la
operación
de
dones
de
expendio
de
Combustibles
Página
1
de
12
2024
/
MODIFICACIÓN
DE
LA
RESOLUaÓN
039-2021,
DEL
11
DE
MARZO
DEL
2021
/
LEVANTAMIENTO
PARCIAL
DE
SUSPENSIÓN
TEMPORAL
DE
LAS
EVALUACIONES
TÉCNICAS
DE
FUNCIONALIDAD
DE
TERRENO.
Torre
MiCM
Avenida
27
de
Febrero
506
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TEteFONO
809
685
5171
DESDE
El
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO

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