Resolución Nº 02/2001 del Banco Central de la República Dominicana, 21-11-2001

Fecha21 Noviembre 2001
EmisorBanco Central (República Dominicana)
1
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 011120-02
-FECHA-
2001/11/20
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2001 QUE DISPONE QUE
LA TASA DE CAMBIO QUE APLICARÁ EL BANCO CENTRAL A LAS COMPRAS DE
DIVISAS QUE EFECTUE POR LOS CONCEPTOS QUE TIENEN OBLIGATORIEDAD DE
CANJE EN DICHA INSTITUCIÓN, SERA LA TASA PROMEDIO PONDERADA DE
COMPRA DEL MERCADO PRIVADO
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DEL 2 DE JULIO DE 1998
QUINTA RESOLUCION DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2000
-DESCRIPTORES-
FIJACION DE TASA DE CAMBIO; DIVISAS; BANCOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
MULTIPLES; PROMEDIO PONDERADA DE COMPRA
-TEXTO-
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda
Resolución de fecha 20 de noviembre del 2001, cuyo texto se transcribe a continuación:
"VISTO el artículo 25, incisos h) y r), de la Ley Orgánica del Banco Central No.6142, de fecha
29 de diciembre de 1962;
VISTA la Decimoséptima Resolución dictada por la Junta Monetaria el 24 de enero de 1991 y
sus modificaciones;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria el 2 de julio de 1998;
VISTA la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria el 14 de diciembre del 2000;
CONSIDERANDO que la economía dominicana debe continuar avanzando en el proceso de
apertura y liberalización de los mercados, como condición necesaria para promover la
competencia y la eficiencia de los recursos productivos;
CONSIDERANDO que es conveniente al interés nacional que el Banco Central capte las divisas
necesarias para atender los compromisos de pagos externos que correspondan a dicha Institución,
sin afectar a los sectores productivos exportadores de bienes y servicios;
Por tanto la Junta Monetaria
R E S U E L V E:

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