Resolución Nº 02/2002 del Banco Central de la República Dominicana, 14-03-2002

Fecha14 Marzo 2002
EmisorBanco Central (República Dominicana)
1
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 020313-02
-FECHA-
2002/03/13
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2002 QUE MODIFICA EL
ORDINAL 3 DE LA SEGUNDA RESOLUCION DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2001
-MODIFICACION-
SEGUNDA RESOLUCION DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2001
-DESCRIPTORES-
TASA DE CAMBIO; DIVISAS; BANCOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS MULTIPLES;
AGENTES DE CAMBIO
-TEXTO-
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda
Resolución de fecha 13 de marzo del 2002, cuyo texto se transcribe a continuación:
"VISTA la comunicación No. 10498 de esta misma fecha, dirigida al Gobernador del Banco Central
por la Gerente de dicha entidad, contentiva de proyecto de Resolución modificativo del mecanismo
para fijar la tasa de cambio para ventas de divisas del Banco Central;
VISTO el artículo 25, incisos h) y r), de la Ley No. 6142 del 29 de diciembre de 1962, Orgánica del
Banco Central, que faculta a la Junta Monetaria a resolver cualquier asunto relacionado con la política
monetaria, crediticia y cambiaria del Banco Central;
VISTA la Decimoséptima Resolución dictada por la Junta Monetaria el 24 de enero de 1991 y sus
modificaciones, mediante la cual se estableció un nuevo sistema cambiario para todas las operaciones
de esta naturaleza que se realicen en el territorio nacional;
VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria el 20 de noviembre del 2001, que
estableció el mecanismo mediante el cual es fijada la tasa de cambio para las compras y ventas de
divisas que efectúa el Banco Central;
CONSIDERANDO que el Banco Central, como componente importante del mercado de cambio,
debe contar con mecanismos adecuados para realizar transacciones de compra y venta de divisas para
cumplir con sus obligaciones de pagos externos; lograr sus objetivos de reservas internacionales y
participar en el mercado para evitar movimientos no deseados en el tipo de cambio;
CONSIDERANDO la conveniencia de que el Banco Central cuente con los mecanismos idóneos
que le permitan reducir sus pérdidas cambiarias, lo que, a su vez, contribuiría a consolidar aún más
los sanos fundamentos de la economía;

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