Resolución Nº 02/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 06-08-2004

Fecha06 Agosto 2004
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 040805-02
-FECHA-
2004/08/05
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 5 DE AGOSTO DEL 2004, QUE MODIFICA EL
ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO DE NORMAS PRUDENCIALES DE ADECUACION
PATRIMONIAL
-MODIFICACION-
TERCERA RESOLUCION DEL 29 DE MARZO DEL 2005
-DESCRIPTORES-
APROBACION; MODIFICACION; ARTICULO 9; REGLAMENTO NORMAS
PRUDENCIALES DE ADECUACION PATRIMONIAL
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda
Resolución de fecha 5 de agosto del 2004, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTOS los literales c) de los Artículos 38 y 46 de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 del 21 de noviembre del 2002;
VISTO el Artículo 9 del Reglamento Normas Prudenciales de Adecuación
Patrimonial, aprobado en virtud de la Tercera Resolución dictada por la Junta
Monetaria el 30 de marzo del 2004, publicado en un diario de amplia circulación
nacional el 15 de abril de 2004, en virtud de las disposiciones del literal h) del
Artículo 4 de la Ley No.183-02 citada;
PONDERADA la solicitud formulada por la Asociación de Bancos Comerciales
de la República Dominicana, Inc., a fin de que se le permita emitir un título de
capitalización que podrá ser denominado en moneda local o extranjera;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Modificar el Artículo 9 del Reglamento ‘Normas Prudenciales de Adecuación
Patrimonial’, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

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