Resolución Nº 024-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 024-2024 |
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
02
4-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017) (G.0.10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
este
Ministerio
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno, incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles, y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose dentro
de
estas
las
actividades
de
importación
y
almacenamiento.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
0
del
Decreto
No.
100-18
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funclonal
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
sus
competencias
sustantivas,
este
ministerio tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
Interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
referido
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y sus
derivados
se
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2024
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TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A.
/
RENOVACIÓN
DE
LA
LICENCIA
DE
IMPORTADOR
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINAS,
GASOLINA
100
OCT.
BULK
GASOHOL
3
DIESEL,
FUEL
OIL,
AVTURY
KEROSENE)
SIN
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
PROPIA.
Santo
Domingo
República
Dominicina
MICM.OOB.DO
Torre
MICM
Avenida
27
<ie
Febrero
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