Resolución Nº 026-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución026-2023
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
D^
6“2D
2
3
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-
21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
reiativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
dei
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
estabiecer
ia
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
induida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resoiución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
iicencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artícuio
2,
párrafo
II,
de
ia
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mii
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
ias
atribuciones
de
regular
y
supervisar
ias
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
ai
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-18
dictada
por
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
ai
inicio
o
continuidad
de
ia
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibies,
en
todas
sus
modalidades,
ios
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
iicencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
2023
/GERMÁN
&
LINARES
DIESEL
SERVICES,
S.R.L.
/
RENOVACION
Y
MODIFICACION
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
A
DOMICILIO
Y
VENTA
A
GRANEL
DE
COMBUSTIBLES
DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
NO.
6
(BUNKER
C)
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
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1
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14
7\
Santo
Domingo
República
Dominican
MICH.GOB.DO
Apartado
Postal
10121
DESDE
EL
INTEPIOR
809
200
51.'1
Bella
Vista
Avenida
27
de
Febrero
306
TELÉFONO
809
68S
S171
Torre
MICM

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