Resolución Nº 029-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución029-2024
1
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
fl
2 9 - 2 0 2
4
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O. 10901),
modificada
con
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
distribución,
construcción y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funclonal
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No. 112-00,
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
modificado
por
el
Decreto
No.
307-22 de
fecha catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
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2024
/
WENI
GAS,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
CONDICIONADA
Y
MODIFICACIÓN
DE LICENCIA DE
DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Relia
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
El.
INTERIOR
809300
5171
MICM.GOB.DO
t
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
referido
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
en fecha
diez
(10)
de
agosto
de
mil
novecientos
noventa
y cuatro
(1994)
fue
dictada
la
Resolución
No.
123-94
emitida
por
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
mediante
la
cual
fueron
modificados
y
consolidados
los
requisitos
a
cumplir por
las
empresas
interesadas
en
la
distribución
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP),
modificada
por
la
Resolución
No.
168-BIS-2000
de fecha
(10)
de octubre
de
dos
mil
(2000).
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud del
artículo
3 de
la
indicada
Resolución
No.
123-94,
las
empresas
interesadas
en
la
distribución
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP)
deben
satisfacer
una
serie
de
criterios
de
cualificación
y
operación,
dentro
de
los
cuales
figuran
los
siguientes
requisitos
consignados
en
los literales
b),
c)
y
d):
"b)
Que
demuestre
¡a
necesidad
de
otra
compañía
distribuidora,
con
un
estudio
de mercado,
con
un
voiumen
mínimo
de
300,000
gaiones
mensuales,
demostrar
ia
propiedad
de
seis
(6)
envasadoras
debidamente
instaladas
de
acuerdo
con
ei
pian
de
zonifícación.
Además,
demostrar
haber
contratado
cuatro
(4)
envasadoras
en
funcionamiento.
Se
entiende
que
operaciones
de
distribución
y
comercialización
de
volúmenes
menores
serían
inefícientes
y no
convenientes;
c)
Que
cuente con
equipos
de
transporte
de su
propiedad
caliifcado
para
transportar GLP,
que
garantice
ia
seguridad
de!
sistema
de
comercialización
de!
producto.
Especíifcamente:
tres
(3)
camiones
tipo
cabezote,
tres
(3)
depósitos
móviles
(colas)
con
una
capacidad
conjunta
no
menor
de
45,000galones,
dos
(2)
unidades
de
transporte
con
una
capacidad
entre
2,000
y
4,000
galones
para
servir
GLP
industrial;
d)
Que
demuestre
y mantenga
recursos/garantías
ifnancieras
contra
ios
riesgos
mayores
y
responsabilidades
de
indemnización
a
terceros
que
puedan
surgir
en
ei
proceso
de
comercialización
y
distribución
de!
GLP.
Estos
recursos/garantía
s
ifnancieras
pueden
cubrirse
de
ia
siguiente
manera:
coberturas
de
seguros
y/o garantías
reales
auto
seguros".
CONSIDERANDO:
Que además
de
los
requisitos
obligatorios
de
cualificación
y
operación,
exigidos
por
la
citada
Resolución
No.
123-94,
las
empresas
que
realizan
las
actividades
de
distribución
mayorista
de
Gas
Licuado de
Petróleo
(GLP)
se
encuentran
sujetas
al
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
la
Resolución
No.
22-13,
dictada
por
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
trece
(2013),
cuyo
artículo
1
dispone
que
los
distribuidores
mayoristas
sólo
podrán
distribuir
y
comercializar
combustibles
adquiridos
a
empresas
importadoras
autorizadas
por
este
Ministerio
y
despachados
desde
una
terminal
o
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2024
/
WENI
GAS,
S.R.L.
/
RENOVACION
CONDICIONADA
Y
MODIFICACION
DE
LICENCIA
DE
DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP).
República
Dominicana
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
TEiÉFONO
809 685
5171
Bella
Vista
Aparrado
Posta!
10121
DESDF
El
INTERIOR
809200
5171
Santo
Domingo
MICH.&OB.DO

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