Resolución Nº 03/2023 del Banco Central de la República Dominicana, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
EmisorBanco Central (República Dominicana)
…/
-DESIGNACIÓN-
RESOLUCIÓN JM 230209-03
-FECHA-
2023/02/09
-TÍTULO-
TERCERA RESOLUCIÓN DE FECHA 9 DE FEBRERO DEL 2023 QUE APRUEBA LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN INTEGRAL AL REGLAMENTO DE SUBAGENTE
BANCARIO PARA FINES DE CONSULTA PÚBLICA;
-MODIFICACIÓN-
PRIMERA RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2013
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACIÓN PUBLICACIÓN; CONSULTA PÚBLICA; PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN INTEGRAL; REGLAMENTO DE SUBAGENTE BANCARIO; PLAZO DE
30 DIAS; BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
AVISO
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Tercera
Resolución de fecha 9 de febrero del 2023, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación núm.1653 de fecha 7 de febrero del 2023, dirigida al Gobernador del
Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución,
mediante la cual remite la solicitud de propuesta de modificación integral al Reglamento de
Subagente Bancario y de autorización de su publicación para fines de consulta pública;
VISTA la propuesta de modificación integral del Reglamento de Subagente Bancario;
VISTA la Ley núm.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002 y sus
modificaciones;
VISTA la Ley núm.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,
de fecha 1º de junio del 2017;
VISTO el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución dictada por la
Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, aprobado
mediante la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 30 de marzo del 2004
y sus modificaciones;
-2-
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VISTO el Reglamento de Subagente Bancario, aprobado por la Junta Monetaria, mediante
su Primera Resolución de fecha 14 de febrero del 2013 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información, aprobado mediante la
Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 1º de noviembre del 2018;
VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Segunda Resolución
adoptada por la Junta Monetaria en fecha 19 de enero del 2021;
VISTO el Instructivo sobre Debida Diligencia, aprobado por la Superintendencia de Bancos
mediante Circular SB:núm.005/22 de fecha 2 de marzo del 2022 y sus modificaciones;
VISTO el Manual de Requerimiento de Información de la Administración Monetaria y
Financiera, aprobado por la Superintendencia de Banco mediante Circular SB:núm.018/22 de
fecha 15 de diciembre del 2022;
VISTA la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera 2022-2030, elaborada por la Comisión
de Inclusión Financiera;
VISTA la Resolución núm.CNS-01-2023, sobre Salario Mínimo para los Trabajadores del
Sector Privado No Sectorizado, dictado por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 8 de
marzo del 2023;
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que el objeto del Reglamento de Subagente Bancario, es regular el
servicio de subagente bancario, el cual es prestado por personas físicas o jurídicas
previamente contratadas por las entidades de intermediación financiera para ofrecer, por
delegación de éstas, ciertos servicios y productos;
CONSIDERANDO que esta propuesta de modificación integral del Reglamento de
Subagente Bancario, producto del consenso de técnicos del Banco Central y de la
Superintendencia de Bancos, provee de continuidad a las políticas que se han implementado,
a los fines de promover el desarrollo de las dimensiones de la inclusión financiera vinculadas,
tanto al lado de la oferta de servicios financieros como de la demanda. El surgimiento de los
subagentes bancarios introdujo al mercado importantes innovaciones en cuanto al acceso a
los servicios financieros. Sin embargo, los niveles de inclusión financiera crecen de forma no
tan rápida, debido a que los canales de acceso se extienden mayormente a las zonas urbanas,
no alcanzando de la misma forma a los grupos de población rurales, en los cuales la incidencia
de la exclusión financiera es mayor;
CONSIDERANDO que expresa la Gerencia del Banco Central, que desde la aprobación del
Reglamento de Subagente Bancario en febrero del 2013, la adaptación gradual del mercado
bancario a esta figura ha generado solicitudes por partes de las entidades de intermediación
financiera, motivadas en eficientizar la normativa. Dichas solicitudes se resumen, entre otras,
en los aspectos siguientes:

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