Resolución Nº 032-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución032-2021
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
referido
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
de
la
Resolución
No.
123-94
del
diez
(10)
de
agosto
de
mil
novecientos
noventa
y
cuatro
(1994),
modificada
por
la
Resolución
No.
168-BIS-2000
del
diez
(10)
de
octubre
de
dos
mil
(2000),
las
empresas
interesadas
en
la
distribución
y
comercialización
de
Gasolina,
Gasoil,
Avtur,
Fuel
Oíl
y
Kerosene,
deben
satisfacer
una
serie
de
criterios
de
cualificación,
dentro
de
los
cuales
figura
la
exigencia
de
tener
una
o
varias
marcas
registradas
del
o
los
productos
a
distribuir
para
que
el
consumidor
esté
informado
de
lo
que
está
comprando;
contar
con
un
mínimo
de
cuatro
estaciones
de
su
propiedad
al
momento
de
iniciar
sus
operaciones
y
con
equipos
de
transporte
de
su
propiedad
o
contratado,
debidamente
autorizado
por
el
MICM.
CONSIDERANDO:
Que
además
de
los
requisitos
obligatorios
de
cualificación
y
operación,
exigidos
por
la
Resolución
No.
123-94
del
diez
(10)
de
agosto
de
mil
novecientos
noventa
y
cuatro
(1994),
y
sus
modificaciones
de
la
Resolución
168-BIS-2000,
las
empresas
que
realizan
las
actividades
de
distribución
mayorista
de
combustibles
líquidos
se
encuentran
sujetas
al
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
la
Resolución
No.
22-13,
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
trece
(2013),
cuyo
artículo
1
dispone
que
los
distribuidores
mayoristas
sólo
podrán
distribuir
y
comercializar
combustibles
adquiridos
a
empresas
importadoras
autorizadas
por
el
MICM
y
despachados
desde
una
terminal
o
depósito
de
almacenamiento
autorizados
por
el
MICM,
debiendo
dichos
combustibles
encontrarse
debidamente
identificados
con
marcas
registradas
a
su
nombre
en
la
Oficina
Nacional
de
Propiedad
Industrial
(ONAPI),
o
cuyo
uso
esté
debidamente
autorizado
a
favor
de
dichas
distribuidoras
por
el
titular
de
la
marca.
Asimismo,
el
artículo
3
de
la
Resolución
22-13
establece
que
los
distribuidores
mayoristas
de
combustibles
solo
podrán
distribuir
o
comercializar
el
producto
a
detallistas
con
los
cuales
mantengan
un
contrato
vigente
de
suministro
exclusivo
de
sus
productos.
2
de
11
2021
/
AXXON,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
DE
UCENCIA
DE
DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
DE
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
(GASOLINA,
DIÉSEL
FUEL
OIL,
AVTUR
Y
KEROSENE).
s-
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
BeIJa
Vista
Apartado
PostaU0X2I
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
NlCM.t508*D0

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