Resolución Nº 033-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución033-2023
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
IPYMES
YM
03
3-202
3
RESOLUCIÓN
NÚM.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(04)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
ia
Ley
núm.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
estabiece
su
iey
orgánica,
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
controi
de
ias
políticas
reiativas
a
ia
comerciaiízación,
controi
y
abastecimiento
dei
mercado
dei
petróieo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
1
y
12
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
ia
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
ias
atribuciones
de
establecer
la
política
nacionai
y
apiicar
ias
estrategias
para
ei
desarroiio,
fomento
y
competitividad
de
ia
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles.
Incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
Importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(02)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
Interno
de
estos
productos
7^
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1
de
32
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
MIGUEL
ALEJANDRO
ARENAS
SOUSA
/
''ESTACION
DE
SERVICIOS
PROPAGAS
CUMAYASA".
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
TELÉFONO
809
685
5171
Bella
Vista
Apartado
Postal
1012t
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MtCM.GOB.DO
fi
Ííáí^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
a!
numeral
1
del
artículo
6
del
Decreto
núm.
307,
de
fecha
dos
(02)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
Ley
núm.
17-19,
sobre
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
se
le
otorga
potestad
sancionadora
al
MICM,
en
materia
de
hidrocarburos,
a!
indicar
que:
"£/
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
será
ei
órgano
reguiador
para
ei
conocimiento
y
sanción
de
ias
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especificar
y
graduar
-
por
vía
regiamentaria
-
ias
infracciones
o
sanciones iegaimente
estabiecidad'.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
3
del
Decreto
núm.
220-19,
que
instituye
el
Reglamento
que
establece
el
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
Ministerio
podrá
emitir
órdenes
o
disposiciones,
al
margen
o
en
el
marco
de
un
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
cuando
resulte
necesario
para
evitar
que
se
cometa
o
se
continúe
cometiendo
un
ilícito
administrativo
sancionadle.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
párrafo
I
del
artículo
2
de
la
Ley
núm,
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Cuerpo
Especializado
de
Control
de
Combustibles
y
Comercio
de
Mercancías
(CECCOM),
es
una
dependencia
del
Ministerio
de
Defensa,
que
tiene
una
relación
operativa
y
de
coordinación
con
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en
lo
concerniente
a
la
supervisión,
vigilancia
y
seguridad
de
las
actividades
relacionadas
con
la
comercialización
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
en
consonancia
con
las
disposiciones
constitucionales
y
legales
que
rigen
la
materia,
en
respeto
a
las
garantías
del
debido
proceso
administrativo,
este
Ministerio
inició
el
presente
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
contra
el
señor
MIGUEL
ALEJANDRO
ARENAS
SOUSA,
titular
de
la
Cédula
de
Identidad
y
Electoral
núm.
001-
^
Página
2
32
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
MIGUEL
ALEJANDRO
ARENAS
SOUSA
/
"ESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PROPAGAS
CUMAYASA".
Torre
MICM
Avenida
27
(le
Febrero
306
Relia
Vista
Apartado
Postali012I
Santo
Domingo
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM-GOB.DO
República
Dominicana
t
/íáíüi
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
1313118-9,
domiciliado
y
residente
en
la
Avenida
Winston
ChurchÜI,
núm.
25-A,
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
en
su
calidad
de
propietario
del
proyecto
de
envasadora
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP)
denominado
"Estación
de
Servicios
Propagas
Cumayasa",
ubicado
en
la
Autovía
del
Este,
Km.
10,
Paraje
Cumayasa,
tramo
San
Pedro-La
Romana,
municipio
Cumayasa,
provincia
La
Romana,
coordenadas:
E.493248.00;
N.2039214.00.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
el
Acto
núm.
407/2020,
de
fecha
siete
(7)
de
agosto
de
dos
mil
veinte
(2020),
instrumentado
por
el
Ministerial
Cristino
Jackson
Jiménez,
se
le
notificó
ai
señor
MIGUEL
ALEJANDRO
ARENAS
SOUSA,
el
Acta
de
Iniciación
del
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
seguido
en
su
contra,
por
supuestas
violaciones
a
las
disposiciones
contenidas
en
los
párrafos
I
y
II
del
artículo
11
de
la
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
que
Reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes;
el
numeral
11
del
artículo
20
de
la
Ley
núm.
17-19,
sobre
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados;
el
artículo
21
del
Decreto
núm.
308-01;
el
artículo
1
de
la
Ley
núm.
1728;
y
el
artículo
6
de
la
Resolución
núm.
297-19.
De
igual
manera,
(i)
que
se
le
otorgaba
un
plazo
de
siete
(7)
días
hábiles
contados
a
partir
de
esta
notificación
para
depositar
los
escritos,
pruebas
y
argumentaciones
que
entendiese
pertinentes
para
ejercer
su
derecho
de
defensa;
y
(ii)
que
vencido
el
plazo
correspondiente
a
los
siete
(7)
hábiles
y
recibidas
las
alegaciones,
contaba
con
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles
para
la
apertura
de
un
período
de
producción
de
pruebas
y
solicitudes
de
medidas
de
instrucción.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
dieciocho
(18)
de
agosto
de
dos
mil
veinte
(2020),
el
señor
MIGUEL
ALEJANDRO
ARENAS
SOUSA,
debidamente
representado
por
sus
abogados
constituidos
y
apoderados
especiales,
los
Licdos.
J.
Guillermo
Estrella,
Rita
Pilar
Soriano
Cabrera,
Félix
Santana
Reyes
y
José
Negrete
Contreras,
realizó
el
depósito
de
su
escrito
de
argumentaciones
y
documentos
probatorios,
a
fin
de
ejercer
su
derecho
de
defensa.
Al
respecto,
en
el
mismo
se
estableció
de
manera
sucinta
lo
siguiente:
Que
el
procesado
cuenta
con
la
mayoría
de
los
permisos
de
las
autoridades
locales
y
que
el
MICM,
en
fecha
doce
(12)
de
abril
de
dos
mil
dieciséis
(2016),
certificó
que
el
proyecto
cumple
con
los
requisitos
de
la
Resolución
núm.
140/07.
Página
3
de
32
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
MIGUEL
ALEJANDRO
ARENAS
SOUSA
/
"ESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PROPAGAS
CUMAYASA".
Torre
MICM
Avenida
27
(ie
Febrero
306
Relia
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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