Resolución Nº 033-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución033-2024
É
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
03
3-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIOY
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del artículo
1
de
la
Ley No. 37-
17 de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
10-21,
del
once
(11)
de
febrero
de dos
mil
veintiunos
(2021),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles;
CONSIDERANDO:
Que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
responsable
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
Industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mipymes,
incluida
la
comercialización
,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
los
lineamientos
y
prioridades
del
Gobierno
Central.
CONSIDERANDO:
Que
la
promulgación de
la
Ley
No.
112-00
Tributarla
de
Hidrocarburos
implica
la
creación
de una
estructura
fiscalizadora
y
personal
técnico
especializado
para
la
administración,
control
y
supervisión
de
las
recaudaciones
del
mismo.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
8 de
la
Ley
de
Hidrocarburos
No.
112-00
dispone
que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
establecerá
mediante
resoluciones
que
dictara
al
efecto
semanalmente
los
precios
de
venta
al
público
de
los
combustibles;
y
a
su
vez
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de dos
mil
uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
de
Hidrocarburos,
dispone
que
el
precio
oficial
de
venta
de
los
combustible
resulta
de
a
sumatoria
del
Precio
de
Paridad
de
Importación
(PPI)
más
el
impuesto
establecido
para
cada
combustible,
más
los
márgenes
de
distribución
y
detalle,
más
la
comisión
de
transporte
fijados
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM).
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
veinte (20)
de
diciembre
del
dos
mil
veintitrés
(2023),
fue
promulgada
la
Ley No.
80-2023,
de
Presupuesto
General
del
Estado
para
el
ejercicio
presupuestario
del
año
2024,
cuyo
artículo
47,
indica
que:
"Articulo
47.-
Sobre
¡a
contribución
por
cada
Tonelada
Métrica
(TM)
de
Gas
Licuado
de
Petróleo.
Se
establece
un
monto
de
contribución
por
cada
Tonelada
Métrica
(TM)
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(en
io
adelante.
Contribución de!
GLP),
que
será
depositado
en
ei
Fondo
Página
1
de 6
QUE
MODIFICA
LA
RESOLUCIÓN
NO.
010-2023
DE
FECHA
VEINTE
(20)
DE
ENERO
DE
DOS
MIL
VEINTITRÉS
(2023).
/!.
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
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Santo
Domingo
República
Dominic/na
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MICM.GOB.00
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EL
INTERIOR
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200
5171

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