Resolución Nº 036-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución036-2022
REPUBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
0
3
6
-20
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901),
modificada
con
la
Ley
No.
10-
21 de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
indicada
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
citada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
o
por
Sistema
Estacionario^
^
Página
1
de
35
2022
/
TRANSPORTE
DE
GAS,
S.A.
/
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP)
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.eOB.DO
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
17
y
siguientes
del
citado
Decreto
No.
307-01
establecen
el
procedimiento
de
solicitud
de
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil;
y
al
efecto,
el
artículo
18
del
referido
Decreto
No.
307-01
dispone
que
la
Ucencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
debe
ser
otorgada
bajo
el
formato
de
resolución
del
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
sujeto
al
resultado
favorable
del
análisis
técnico
de
la
información
y
documentación
que
sustenta
la
solicitud,
así
como
la
Inspección
técnica
de
la
unidad
de
transporte
de
que
se
trate,
conforme
los
requerimientos
establecidos
en
referido
Decreto
No.
307-01.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
19,
literales
a)
y
b)
referido
Decreto
No.
307-01,
ha
quedado
establecido
que
el
período
de
fabricación
de
las
unidades
sometidas
en
una
solicitud
de
primera
licencia
no
debe
exceder
el
tiempo
de
seis
(6)
años
para
los
vehículos
tipo
carga
o
cabezotes
y
diez
(10)
años
para
los
vehículos
tipo
remolque,
tanque
o
cola.
CONSIDERANDO:
Así
mismo,
según
los
términos
del
artículo
19,
literales
a)
y
b)
del
Decreto
No.
307-01,
el
período
de
funcionamiento
para
los
vehículos
tipo
remolque,
tanque
o
cola
no
podrá
exceder
los
veinticuatro
(24)
años
a
partir
de
la
fecha
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
la
de
Movilidad,
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
de
fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
en
su
artículo
41
numeral
5)
dispone
que
la
vida
útil
de
los
vehículos
pesados
(cabezotes)
de
carga
no
pueden
sobrepasar
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
al
inicio
o
continuidad
de
la
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
los
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
establecidas
al
efecto
por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
7
de
la
precitada
Resolución
No.
327-18,
las
licencias
habilitantes
para
el
transporte
de
combustibles,
dentro
de
las
cuales
figura
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
unidad
móvil,
tendrán
una
vigencia
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
fecha
de
su
otorgami^to
por
resolución
del
Ministro
de
Página
2
de
35
2022
/
TRANSPORTE
DE
GAS,
S.A.
/
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP)
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
M1CM.GOB.DO
1
/ííí^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
este
período
de
vigencia
apiicará
iguaimente
a
todas
las
licencias
habilitantes
que
sean
renovadas
en
lo
adelante.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
Resolución
No.
328-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
se
establecen
los
requisitos
de
seguridad
aplicables
a
las
unidades
que
realizan
actividades
de
transporte
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP).
CONSIDERANDO:
Que
en
vista
de
la
crisis
mundial
originada
por
los
efectos
de
la
pandemia
COVID-19
y
su
impacto
en
la
cadena
de
suministro
y
logística
de
la
industria
de
los
combustibles,
ante
la
reducción
significativa
del
consumo
y
la
obligatoriedad
de
continuar
con
sus
operaciones
por
su
carácter
altamente
estratégico,
las
principales
asociaciones
y
representantes
del
sector
han
intensificado
su
reclamo
ante
las
autoridades
de
que
sean
revisados
y
ajustados
las
medidas
respecto
al
tiempo
de
fabricación
de
las
unidades
sometidas
en
solicitudes
de
primera
licencia
de
transporte
que
sobrepasen
el
periodo
fabricación
establecido
en
el
artículo
19
del
Decreto
No.
307-01
y
el
artículo
41
de
la
mencionada
CONSIDERANDO:
Que
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
encargado
de
asegurar
el
abastecimiento
de
los
combustibles
destinados
a
la
población
y
a
los
sectores
productivos,
por
lo
que,
en
un
ámbito
de
garantizar
la
sostenible
continuidad
de
las
operaciones
de
los
agentes
del
sector,
se
ve
abocado
a
estudiar
las
diferentes
solicitudes
de
dictar
una
dispensa
de
carácter
general
para
todas
aquellas
personas
físicas
y
jurídicas
cuyas
unidades
habilitadas
incumplan
con
las
disposiciones
antes
señaladas.
CONSIDERANDO:
Que,
como
resultado
de
este
proceso
de
revisión,
se
ha
identificado
la
necesidad
de
otorgar
una
dispensa
a
aquellos
titulares
de
unidades
de
transporte
de
combustibles
líquidos
y
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP)
que
excedan
el
periodo
de
fabricación
para
solicitudes
de
primera
licencia
de
acuerdo
con
la
normativa
vigente
y
que
consten
con
un
histórico
de
inspección
ininterrumpido
por
ante
este
Ministerio
de
Industria
Comercio
y
Mipymes
(MICM).
CONSIDERANDO:
Que
mediante
comunicación
de
fecha
seis
(6)
de
noviembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
la
sociedad
comercial
TRANSPORTE
DE
GAS,
S.A.,
solicitó
a
este
Ministerio
de
Industria
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
la
licencia
de
transporte
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP),
por
unidad
móvil.
VISTA:
La
votada
y
proclamada
por
la
Asamblea
Nacional
en
fecha
trece
(13)
de
junio
de
dos
mil
quince
(2015).
Página
3
de
35
2022
/
TRANSPORTE
DE
GAS,
S.A.
/
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP)
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR