Resolución Nº 039-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución039-2024
É
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
03
9-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
a
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
Febrero
de Dos
Mil
Diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
del
dos
mil
veintiuno
(2021),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y encargado de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles;
CONSIDERANDO:
Que
la
precitada
Ley
No.
37-17,
en
su
artículo
2,
Párrafo
II,
enumera
taxativamente
las
actívidades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles.
Incluyéndose dentro
de
las
mismas,
la
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento;
refinación,
purificación,
mezcla,
procesamiento
y
transformación;
envase,
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle;
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles;
control
y
abastecimiento;
y
fijación
de
márgenes
y
precios;
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud del
Decreto
No.
264-07,
se
declara
de
interés
nacional
el
uso
del
gas
natural,
promoviendo
su
utilización
masiva
y
encargando
ai
Ministerio
de
Industria,
Comercio y
Mipymes
(MICM)
a
impulsar
el
consumo
y
la
distribución
de Gas
Natural
en
estaciones
vehiculares
existentes,
así
como
de
promover
el
establecimiento
de nuevas
estaciones
de
carga
de
Gas
Natural
Vehicular
(GNV)
y
el
programa
de
conversión
de
vehículos;
CONSIDERANDO:
Que
dentro
de
su
esfera
de
atribuciones,
corresponde
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio y
Mipymes
(MICM)
implementar
la
política
nacional
del
Gas
Natural
(GN)
con
énfasis
en
la
garantía
de
suministro
de
este
combustible
en
todo
el
territorio
nacional
y
en
la
protección
de
los
Intereses
de
los
consumidores en
cuanto
a
niveles
de
precios
y
calidad;
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud del
Contrato
de
Operación
de
Terminal
para
la
Importación,
Almacenaje y
Distribución
de Gas
Natural
Licuado
(GNL/Gas
Metano) de
fecha
4 de
agosto
del
año
2000,
firmado
entre
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
la
empresa
AES-
Andrés,
una
vez
la
terminal
estuviere
lista
para
embarcar,
almacenar y
distribuir
GNL/Gas
Metano
al
público
consumidor,
el
Ministerio
de
Industria
y
Comercio y
Mipymes
adoptaría
las
resoluciones
administrativas
apropiadas
para
de
esta
manera
regular
el
mercado
interno
de
este
producto
en
forma
consistente
con
lo
estipulado
en
dicho
contrato;
CONSIDERANDO:
Que
mediante
el
artículo
33 de
la
Resolución
121-07,
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria
y Comercio en
fecha
dieciséis
(16)
de
agosto
de
2007,
se
dispone
que
esta
institución
establecerá
mediante
resolución
el
régimen
de
precios
aplicable
al
consumidor de Gas
Natural
Vehicular
(GNV),
consignando
además
que
dicho
régimen
deberá
incluir
como
mínimo
lo
siguiente:
Página
1
de
7
RESOLUaÓN
DE
PRECIOS
GASNATURAL
Torre
MICM
Avenida
27 de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO

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