Resolución Nº 05/2003 del Banco Central de la República Dominicana, 19-12-2003

Fecha19 Diciembre 2003
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 031218-05
-FECHA-
2003/12/18
-TITULO-
QUINTA RESOLUCION DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2003, QUE
APRUEBA LA VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE SANCIONES
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
-DESCRIPTORES-
APROBACION; VERSION DEFINITIVA; REGLAMENTO DE SANCIONES
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre del 2003, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS el literal g) del Art. 4, literal c) del Art. 9, Art. 20, Arts.66, 67, 68, 69,
71, 72 y 80 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre
del 2002;
VISTA la Resolución Unica dictada por la Junta Monetaria el 30 de septiembre
del 2003, contentiva del Proyecto de Reglamento de ‘Sanciones’, publicado en
uno o más diarios de amplia circulación nacional para fines de consulta con los
sectores interesados;
VISTO el ‘Reglamento de Sanciones’ en su versión definitiva, elaborado por
el Banco Central de la República Dominicana en colaboración con la
Superintendencia de Bancos, en virtud de las disposiciones del Art.15 de la Ley
No.183-02, referida;
CONSIDERANDO que el Art.9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere a
la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley;
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CONSIDERANDO que se recabaron las opiniones de los sectores interesados,
en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Art.4 de la misma Ley;
CONSIDERANDO que se han cumplido todos los requisitos establecidos en
la Ley para la aplicación del Reglamento de Sanciones;
Por tanto la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
Aprobar el Reglamento de Sanciones y autorizar su publicación, el cual,
copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
“Reglamento de Sanciones”
18 diciembre, 2003
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo que utilizarán
el Banco Central y la Superintendencia de Bancos para la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002,
en lo adelante la Ley, a las entidades de intermediación que infrinjan las disposiciones
vigentes.
En el mismo se definen las políticas, criterios y procedimientos que sirven de base para
hacer efectiva la aplicación del régimen sancionador a cargo de la Administración
Monetaria y Financiera, así como los principios en los que se sustenta el procedimiento
sancionador.
Artículo 2: Ambito de Aplicación
El presente Reglamento será de aplicación obligatoria a:
a) Todos los entes regulados por la Administración Monetaria y Financiera;
b) Quienes ostenten cargos de administración o dirección en los mismos;
c) Las personas físicas y jurídicas que posean o no participaciones significativas en el
capital de las entidades de intermediación financiera y quienes ostenten cargos de
administración y dirección en las personas jurídicas que participen

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