Resolución Nº 050-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución050-2023
il
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
0
5
0
2
0
2
3
RESOLUCIÓN
NÚM.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
1
y
12
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
Interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
numeral
1
del
artículo
6
del
Decreto
núm.
307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
A
4%
Página
1
de
17
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
GRUPO
DIONiaO
RAMÍREZ,
S.R.L.
/
"NEXT
LA
UNIÓN"
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
ám
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
Ley
núm.
17-19,
sobre
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
se
le
otorga
potestad
sancionadora
ai
MICM,
en
materia
de
hidrocarburos,
al
indicar
que:
"£/
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
será
ei
órgano
regulador
para
el
conocimiento
y
sanción
de
las
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especificar
y
graduar
-
por
vía
reglamentaria
-
¡as
infracciones
o
sanciones
legalmente
establecida^'.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
3
del
Decreto
núm.
220-19,
que
instituye
el
Reglamento
que
establece
el
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
Ministerio
podrá
emitir
órdenes
o
disposiciones,
al
margen
o
en
el
marco
de
un
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
cuando
resulte
necesario
para
evitar
que
se
cometa
o
se
continúe
cometiendo
un
ilícito
administrativo
sancionadle.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
párrafo
I
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Cuerpo
Especializado
de
Control
de
Combustibles
y
Comercio
de
Mercancías
(CECCOM),
es
una
dependencia
del
Ministerio
de
Defensa,
que
tiene
una
relación
operativa
y
de
coordinación
con
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en
lo
concerniente
a
la
supervisión,
vigilancia
y
seguridad
de
las
actividades
relacionadas
con
la
comercialización
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
en
consonancia
con
las
disposiciones
constitucionales
y
legales
que
rigen
la
materia,
en
respeto
a
las
garantías
de!
debido
proceso
administrativo,
este
Ministerio
inició
el
presente
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
contra
la
entidad
GRUPO
DIONICIO
RAMÍREZ,
S.R.L.,
titular
del
Registro
Nacional
de
Contribuyentes
(RNC)
núm.
1-
30-58642-1,
con
domicilio
y
asiento
principal
en
el
Km.
2
V2
de
la
Autopista
6
de
Noviembre,
provincia
San
Cristóbal,
debidamente
representada
por
el
señor
David
Dionicio
Ramírez,
titular
de
la
Cédula
de
Identidad
y
Electoral
núm.
002-0006996-1,
domiciliado
en
la
Autopista
Sánchez
Km.
3,
sector
Hatillo,
municipio
y
provincia
San
Cristóbal;
en
su
calidad
de
propietaria
del
proyecto
de
estación
de
expendio
de
combustibles
líquidos
denominado
"Next
La
Unión",
ubicado
en
la
Calle
Privada,
sector
Madre
Vieja,
municipio
y
provincia
San
Cristóbal,
coordenadas
El:
2037298
y
NI:
384131.
CONSIDERANDO:
Que
con
el
Acto
núm.
1675/2022,
de
fecha
ocho
(8)
de
diciembre
de
dos
mí!
veintidós
(2022),
instrumentado
por
el
Ministerial
José
Óscar
Valera
Sánchez,
se
le
notificó
Página
2
de
17
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
GRUPO
DIONICIO
RAMIREZ,
S.R.L.
/
"NEXT
LA
UNIÓN"
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Visia
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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