Resolución Nº 054-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución054-2021
*
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
05
4*2021
RESOLUCIÓN
NÚM..
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
Febrero
de
dos
Mil
Diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
que
estabiece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaiuación
y
controi
de
ias
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
dei
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles;
CONSIDERANDO:
Que
conforme
lo
dispuesto
por
ei
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
núm.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
tiene
las
atribuciones
de
estabiecer
la
política
nacionai
y
aplicar
las
estrategias
para
ei
desarroiio,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
ei
comercio
interno,
inciuida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resoiución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación;
CONSIDERANDO:
Que
el
Párrafo
II,
del
precitado
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
ei
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminaies
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle;
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
dei
año
dos
mil
(2000)
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes,
las
atribuciones
de
reguiar
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos;
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
ai
artículo
6.1
del
Decreto
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
ia
Ley
Página
1
de
2021
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR/
ROSARIO
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Torre
MICM
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de
Febrero
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