Resolución Nº 061-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución061-2023
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
NÚM._LL_Ll1Í23
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(04)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
en
su
ley
orgánica,
que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
numerales
1
y
12
del
artículo
2
de
la
misma
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
ios
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles.
Incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(02)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
Ley
núm.
17-19,
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
se
le
otorga
potestad
sanclonadora
al
MICM,
en
materia
de
hidrocarburos,
al
Indicar
que:
ӣ/
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
será
ei
órgano
regulador
para
ei
conocimiento
y
sanción
de
ias
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habiiitado
para
especificar
y
graduar,
por
vía
regiamentaria,
ias
infracciones
o
sanciones
iegaimente
estabiecidad'.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
3
del
Decreto
núm.
220-19,
que
instituye
el
Reglamento
que
establece
el
procedimiento
administrativo
sancionador
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
Ministerio
podrá
emitir
órdenes
o
disposiciones,
al
margen
o
en
Página
i
de
12
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
MIGUEL
CALZADO
MENA
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
TELÉFONO
809
685
5171
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INTERIOR
809
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5171
HiCM.OOB.DO

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