Resolución Nº 078-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución078-2022
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
07
8-
2022
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-
21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-
18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
al
inicio
o
continuidad
de
la
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
los
.
.
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1
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2022
/
EL
AVIÓN
DIESEL,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
A
DOMICILIO
Y
VENTA
A
GRANEL
DE
COMBUSTIBLES
DIESEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
NO.
6
(BUNKER
C)
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
t
rm
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
establecidas
al
efecto
por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
7
de
la
Resolución
No.
327-18
precitada,
las
licencias
habilitantes
para
el
transporte
de
combustibles,
dentro
de
las
cuales
figura
la
Licencia
de
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oil
No.
6
(Bunker
C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
tendrán
una
vigencia
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
fecha
de
su
otorgamiento
por
resolución
del
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
este
periodo
de
vigencia
aplicará
igualmente
a
todas
las
licencias
habilitantes
que
sean
renovadas
en
lo
adelante.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
Resolución
No.
299-19
de
fecha
cuatro
(4)
de
octubre
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
han
sido
establecidos
los
requisitos
para
la
licencia
de
transporte
a
domicilio
y
la
venta
a
granel
de
combustibles
diésel
(gasoil)
y
fuel
oil
No.
6
(bunker
C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
fortaleciendo
así
la
figura
de
la
Licencia
de
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Combustibles
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oil
No.
6
(Bunker
C)
mediante
Unidades
de
Tanque
Integrado,
para
permitir
el
acceso
a
aquellas
personas
físicas
y
morales
interesadas
en
incursionar
en
el
mercado
y
regular
aquellas
que
realizan
actualmente
estas
actividades;
derogando
a
su
vez
la
Resolución
No.
70-03
de
fecha
cuatro
(4)
de
abril
de
dos
mil
tres
(2003).
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
de
la
referida
Resolución
No.
299-
19,
las
actividades
de
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oil
No.
6
(Bunker
C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
deberán
ser
realizadas
por
unidades
de
transporte
que
se
encuentren
amparadas
por
una
Licencia
de
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oil
No.
6
(Bunker
C)
mediante
Unidades
de
Tanque
Integrado.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
de
la
referida
Resolución
No.
299-
19,
las
actividades
de
transporte
a
domicilio
y
venta
a
granel
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oil
No.
6
(Bunker-C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado
a
ser
despachado
directamente
a
dispositivos
de
almacenamiento
autorizados
por
el
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
instalados
en
empresas,
negocios,
condominios,
viviendas
y
otros
establecimientos
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2022
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EL
AVIÓN
DIÉSEL,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
A
DOMICILIO
Y
VENTA
A
GRANEL
DE
COMBUSTIBLES
DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
NO.
6
(BUNKER
C)
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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