Resolución Nº 086-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución086-2021
JLJL
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
08
6-2021
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
Industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
ai
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
No.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
ai
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
ios
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
Ide
17
2021
/TRANSPORTE
LIZANDRO
SRL,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
UCENOA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
POR
UNIDAD
MÓVIL
(GASOUNA,
DIÉSEL,
FUEL
OIL
Y
AVTUR).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrera
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
S171
DESDE
EL
IN
TERIOR
809
200
S17t
MICM.GOB.DO
i
Ííé^
GOBIFRNO
DF
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
o
por
Sistema
Estacionario.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
17
y
siguientes
del
Decreto
No.
307-01
establecen
el
procedimiento
de
solicitud
de
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil;
y
al
efecto,
el
artículo
18
del
referido
Decreto
307-01
dispone
que
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
debe
ser
otorgada
bajo
e!
formato
de
resolución
del
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
sujeto
al
resultado
favorable
del
análisis
técnico
de
la
información
y
documentación
que
sustenta
la
solicitud,
así
como
la
inspección
técnica
de
la
unidad
de
transporte
de
que
se
trate,
conforme
los
requerimientos
mínimos
establecidos
en
los
incisos
a.
y
b.
del
artículo
19
del
referido
Decreto
No.
307-01.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
al
inicio
o
continuidad
de
la
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
los
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
MICM
y
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
establecidas
al
efecto
por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
7
de
la
precitada
Resolución
No.
327,
las
licencias
habilitantes
para
el
transporte
de
combustibles,
dentro
de
las
cuales
figura
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil,
tendrán
una
vigencia
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
fecha
de
su
otorgamiento
por
resolución
del
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
este
período
de
vigencia
aplicará
igualmente
a
todas
las
licencias
habilitantes
que
sean
renovadas
en
lo
adelante.
CONSIDERANDO:
Que
la
de
Movilidad,
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
de
fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
en
su
artículo
41
numeral
5)
dispone
que
la
vida
útil
de
los
vehículos
pesados
(cabezotas)
de
carga
no
pueden
sobrepasar
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación./^
2
de
17
2021
/TRANSPORTE
LIZANDRO
SRL,
S.R.L.
/
RENOVACiSn
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
POR
UNIDAD
MÓVIL
(GASOLINA,
DIESEL,
FUEL
OIL
Y
AVTUR).
Torre
MiCM
Avenida
27
de
Febrero
506
Bella
Vista
Apartado
Postal
1Q12I
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
68S
&1/1
DESDE
EL
INIfcttIOR
809
200
bI7t
MICM.GOB.OO

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