Resolución Nº 093-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución093-2021
A
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.:
0
^
3
~
?
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
a
partir
de
la
promulgación
de
la
Ley
Núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
del
año
dos
mil
diecisiete
(2017),
el
Ministerio
de
Industria
y
Comercio
ha
sido
reorganizado
para
pasar
a
denominarse
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
convirtiéndose
en
el
órgano
rector
y
el
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mipymes,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
a
los
lineamientos
y
prioridades
del
Gobierno
Central;
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
27
de
la
Ley
núm.
247-12,
la
organización
interna
de
los
ministerios
deberá
ser
establecida
mediante
propuesta
presentada
ai
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
de
conformidad
con
los
principios
rectores
y
reglas
básicas
de
organización
y
funcionamiento
de
la
Administración
Pública.
La
elaboración
de
la
propuesta
de
organización
deberá
ser
realizada
por
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
en
coordinación
con
el
ministerio
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
referido
artículo
27
de
la
Ley
núm.
247-12,
los
órganos
de
los
ministerios
con
competencias
sustantivas
se
relacionarán
jerárquicamente
en
una
estructura
descendente
de
acuerdo
con
los
siguientes
niveles:
viceministerios,
direcciones
generales,
direcciones,
departamentos,
divisiones
y
secciones.
CONSIDERANDO:
Que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
ha
estado
inmerso
en
un
proceso
de
institucionalización
y
desarrollo
de
los
subsistemas
de
gestión
de
la
función
pública.
CONSIDERANDO:
Que
en
cumplimiento
del
mandato
expreso
de
la
Ley
Núm.
37-17,
y
los
lineamientos
de
la
Ley
Núm.
247-12,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
con
el
objetivo
de
definir
las
CQ^^tencias,
funciones,
estructura
Interna
y
organización
de
la
institución,
así
como
el
nivel
de
Página
1
de
17
3LUCION
QUE
MODIFICA
LA
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
FUNCIONAL
DEL
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Y
MIPYMES.
A
/
>U!
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
B09
685
5171
OESOE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.6OB.0O
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPVMES
autoridad
e
interrelación
de
sus
funcionarios
a
nivel
interno
y
con
las
entidades
que
le
están
adscritas;
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
previsto
por
su
artícuio
3,
el
Decreto
núm.
100-18
abarca
la
estructura
organizativa
del
MICN
en
lo
que
respecta
a
los
siguientes
niveles
jerárquicos;
a)
Despacho
del
Ministro;
b)
Los
viceministerios
que
crea
ia
ley,
y
c)
las
direcciones
de
área.
Sin
embargo,
el
párrafo
I
del
mismo
artículo
establece
además
que
"podrán
crearse,
fusionarse
o
eliminarse,
mediante
resolución
motivada
del
MICM,
los
departamentos,
divisiones
y
secciones
que
se
requieran
según
ia
dinámica
cambiante
de
los
sectores
bajo
su
rectoría,
los
servicios
ofrecidos
y
las
necesidades
operativas
del
Ministerio."
CONSIDERANDO:
Que
según
dispone
el
párrafo
III
del
artículo
3
del
Decreto
núm.
100-18
precitado,
"las
funciones
detalladas
de
la
estructura
orgánica,
el
manual
de
cargos
y
demás
disposiciones
tendentes
a
regular
el
funcionamiento
de
la
institución
y
sus
servicios
serán
establecidos
mediante
Resolución
del
MICM".
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
de
las
atribuciones
y
funciones
que
le
confiere
ia
Ley
Orgánica
Núm.
37-17
y
el
Decreto
Núm.
100-18
que
establece
su
Reglamento
Orgánico-Funcional,
y
los
lineamentos
de
la
Ley
Núm.
247-12,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
requiere
adoptar
una
nueva
estructura
organizativa,
en
base
a
criterios
modernos
y
eficientes,
que
le
permita
asumir
de
manera
efectiva
los
roles
que
le
han
sido
confiados
por
las
normativas
de
reciente
promulgación;
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
de
las
atribuciones
y
funciones
que
le
confiere
la
Ley
Orgánica
Núm.
37-17,
en
su
Art.
2,
numeral
8,
indica
que
el
MICM
debe
brindar
apoyo
administrativo
en
los
procesos
arbitrales
contemplados
en
los
tratados
y
acuerdos,
ejerciendo
la
labor
de
Autoridad
Nacional
coordinadora,
implementar
y
coordinar
el
Sistema
Nacional
de
Prevención
de
Disputas
Internacionales,
las
cuales
se
pudieran
derivar
de
acuerdos
internacionales
de
inversión,
acuerdos
de
libre
comercio
y
los
acuerdos
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio,
y
representar
y
coordinar
la
defensa
del
Estado
dominicano
en
todas
las
controversias
derivadas
de
los
referidos
V
n
i-
Página
2
de
17
IpilUCION
QUE
MODIFICA
LA
ESTRUCTURA
ORGANICA
FUNCIONAL
DEL
MINISTERIO
DE
,
COMERCIO
Y
MIPYMES.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
805
200
5171
MICM.GOB.DO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR