Resolución Nº 097-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021
Año | 2021 |
Número de resolución | 097-2021 |
Mi
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
'0
9
7
-
2
0
2
1
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
No.
10901),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mipymes,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
a
los
lineamientos
y
prioridades
del
Gobierno
Central.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
Ley
No.
37,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
Industria
y
el
comercio
Interno
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
los
almacenes
generales
de
depósito,
así
como
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
de
artículo
13,
literal
H,
del
Decreto
No.
100-18,
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
su
Reglamento
Orgánico-
Fundonal,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
a
través
del
Viceministerlo
de
Comercio
Interno,
es
el
encargado
de
administrar
los
procesos
de
creación,
habilitación,
renovación
y
extensión
de
los
Almacenes
Generales
de
Depósitos
a
nivel
nacional.
CONSIDERANDO:
Que
es
necesario
crear
faciiidades
de
aimacenamiento
para
el
depósito
y
distribución
de
mercancías,
a
fin
de
facilitar
las
operaciones
de
importación
exportación
y
distribución
de
las
empresas
nacionales
y
extranjeras
que
operan
en
el
país.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Artículo
No.
268,
de
la
Ley
No.
6186,
de
Fomento
Agrícola
de
fecha
doce
(12)
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
(1963),
los
Almacenes
Generales
de
Depósito
(AGD),
que
se
organicen
al
amparo
de
los
apartados
a)
y
b)
^
2021
/
CONGELADOS
AM,
S.R.L.
/
AUTORIZACIÓN
DE
USO
DE
LOCAL
A
SER
DESTINADO
COMO
ALMACÉN
GENERAL
DE
DEPOSITO
(AGD).
Ide
11
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrera
>06
Delta
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
SI71
DESDE
EL
INTERIOS
809
200
5171
MICM.GOB.DO
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